Desde hace bastante tiempo tengo varias deudas (tarjetas y prestamos), que en su día fueron compradas por FONDOS.
Mirando por internet, me ha parecido entender que en el momento que una deuda es comprada o cedida a un Fondo, o posteriormente por ese Fondo a otro, aunque ya hayan pasado por ejemplo 4 años, en ese momento se interrumpe la prescripción y automáticamente se reinicia el plazo de 5 años.
¿Es así? ¿Aunque yo no estuviese enterado de ello? Me ha parecido un poco extraño.
Agradecería que alguien enterado del tema me contestase.
Muchas gracias de antemano.
No, la cesión de crédito no interrumpe la prescripción. Solamente los actos de reclamación, judicial o extrajudicial, interrumpen la prescripción.
Por lo que respecta a la comunicación de la cesión de créditos, hay jurisprudencia contradictoria en las AP, y habrá que estar al contenido de dicha comunicación. Se deberá determinar si constituye o no una verdadera reclamación de las deudas ya vencidas.
En lo referente a la comunicación de la cesión, creo que lo entiendo. Supongo deben comunicarlo y reclamar de manera fehaciente. Es algo lioso, pero creo que lo entiendo.