Hola, en el año 1992 firme como avalista de una préstamo en la empresa donde trabajaba, posteriormente el préstamo no se reembolso por parte del empresario exigiendonos el banco el pago de dicho préstamo a mi y a mis compañeros mediante sentencia judicial en el año 1993 aprox. como no tenía bienes pues no me embargaron nada pero lo extraño es que tampoco me han embargado nunca la nómina ni el coche que me compré posteriormente y en en banco me dicen que no aparezco inscrito en el RAI.
Mi pregunta es si alguien me puede decir si la deuda ha prescrito, el artículo y la ley para asegurarme de ello y ver si realmente puedo tener bienes actualmente.
Agradecería que alguien me diese una solución, gracias.
Hola de nuevo, quisiera saber si una deuda bancaria prescibe, me han comentado que si hay sentencia firme prescribe a los 15 años ¿es eso cierto? si alguien me puede ayudar se lo agradezco de antemano, un saludo.
Hola, si sobre la deuda ha habido sentencia condenatoria y se ha instado su ejecución judicial, como así parece ser en este caso, la deuda no prescribe nunca.
Pues, salvo mejor opinión, yo creo que la deuda prescribe a los cinco años, siempre que no haya habido comunicación al deudor.
El artículo 1966 del CC, dice que prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de cualquier pago que deba hacerse por años o en plazos más breves. Saludos.
Dependiendo de donde provenga la deuda, el plazo de prescripción será de 5 o de 15 años, pero si se a instado la ejecución judicial, estoy de acuerdo con dark satan, no prescribe nunca.
Hola y muchas gracias, solo decir que no he tenido notificaciones de ningún tipo nunca desde el juicio, además, ¿no es extraño que nunca hayan embargado la nómina ni las cuentas corrientes en las que aparezco como titular? y encima, si solicito un préstamo en cualquier banco me lo aceptan.
Como han dicho los compañeros la deuda entiendo no prescribe puesto que ya fue reclamada mediante juicio y en base a ello se dictó sentencia si bien en aquel momento no tenías bienes con los cuales responer, lo que no indica más que en cualquier momento que el acreedor detectara que posees bienes, pueda instar la ejecución de la sentencia.