Buenas tardes, les comento el siguiente caso para ver si me pueden ayudar.
Mis abuelos tenían una casa en un pueblo de Galicia. En vida los tres hijos acordaron verbalmente que el hijo pequeño se quedase la vivienda al estar cuidando de sus padres, no habiendo testamento ni ningún documento escrito. Una vez fallecidos los abuelos han transcurrido hasta la fecha actual más de 30 años sin que se haya realizado ningún trámite respecto de la herencia de los abuelos, que únicamente es la casa del pueblo. El hijo que poseía la casa resulta que falleció el año pasado y los hijos de éste quieren regularizar la situación del inmueble. Leyendo un libro sobre sucesiones he comprobado que posiblemente el derecho a la herencia haya prescrito al transcurrir más de 30 años. En este caso concreto como nadie ha hecho uso de ese derecho, ni siquiera el hijo que permaneció en la vivienda, no sabemos cómo legalizar la situación del inmueble.
Agradezco cualquier aportación.
Pueden ustedes hacer los trámites de herencia de los abuelos con toda normalidad (dos episodios hereditarios distintos: el del abuelo y el de la abuela) compareciendo en notaría, donde les harán las escrituras correspondientes. Los herederos son los hijos vivos y los hijos del hermano fallecido, los cuales heredan lo que les correspondería a su padre. No ha transcurrido ni un solo día para la prescripción, pues esta empieza desde que alguien se apropia ilegítimamente de una herencia, lo cual no es el caso. Por lo tanto, pueden hacer los trámites como si los abuelos hubieran muerto ayer.