Hola, alguien me podría informar que implica la prescripción de las infracciones urbanísticas (en Andalucía a los 4 años desde su realización). Me refiero en suelo urbanizable. ¿Es solo que no te sancionan económicamente? ¿Se puede demoler la obra, tras la prescripción de la infracción?.
Puede suceder ambas cosas, según se haya actuado y la categoría del urbanizable, hay que tener en cuenta que no todos los casos son iguales y con la información que das estaríamos jugando a las adivinanzas.