Esa acción prescribe a los cinco años. Como toda prescripción, es tan importante el plazo como determinar desde qué momento arranca la cuenta. Hay una absurda corriente jurisprudencial que sitúa el punto de cómputo desde que el legitimario "haya tenido conocimiento" de la condición inoficiosa de una donación, dejando por tanto en manos del interesado el señalamiento de un plazo en definitiva objetivo y legal, vaciando de contenido el propio instituto de la prescripción, que pasa de estar gobernado por un plazo a dejarse al arbitrio de una parte. Más consolidado está el régimen normal, que preconiza el inicio del cómputo en el momento de la muerte del causante; y nos quedamos con esta: la prescripción de la acción de solicitud de reducción de una donación por inoficiosa prescribe a los cinco años de la muerte del causante.
Prescripción de la acción de reducción donaciones inoficiosas