Buenos días.
Tengo la duda siguiente. Se trata de una Herencia en que hay una vivienda, y está apareceré con 2 hipotecas en la Nota Simple solicitada ayer.
1 hipoteca. Del año 1997, a pagar en 5 años.
2 Hipoteca . Del año 2.000 a pagar en 10 años.
El caso es que no conocía al titular, por lo que no sabe que ha ocurrido con esas 2 hipotecas, aunque no aparece ningún embargo por impagos y menos una subasta judicial. Mis dudas son:
a) Que se puede hacer para solucionar este problema?
b) Cuál termina el plazo ( prescribe)para que el banco pueda reclamar estás deudas?.
La acción del banco para reclamar esas hipotecas prescribe, respectivamente, en 2032 y en 2040. Si el heredero aceptó la masa hereditaria con esas deudas, responde personalmente de las mismas con todos sus bienes presentes y futuros.
Debes obtener la información actualizada de las hipotecas contactando con los bancos que figuran en la Nota Simple. Ellos podrán proporcionarte detalles sobre el estado de las hipotecas, saldos pendientes, y cualquier otra información relevante.
Una vez tengas la información, podrás negociar con los bancos para resolver la situación. Esto puede implicar el pago de las deudas pendientes, reestructuración de las hipotecas si es posible, o llegar a acuerdos de pago. Es fundamental tener claras las condiciones para evitar problemas futuros.
Es importante revisar todos los documentos relacionados con las hipotecas, incluyendo los contratos originales y las escrituras, para entender mejor las condiciones y posibles implicaciones legales.
b) Prescripción de las deudas hipotecarias
El plazo de prescripción para las deudas hipotecarias puede variar dependiendo de varios factores, pero generalmente:
Prescripción ordinaria: El plazo general de prescripción es de 20 años desde la fecha en que la deuda es exigible (por ejemplo, desde la fecha del último pago o desde que se debió realizar el último pago).
Prescripción extraordinaria: Existe una prescripción extraordinaria de 5 años, que puede aplicarse si durante este tiempo el acreedor no ha iniciado acciones judiciales para reclamar la deuda.
Es importante tener en cuenta que la prescripción puede interrumpirse, por ejemplo, si se reconoce la deuda, si se realizan pagos parciales, o si hay alguna otra acción que evidencie la intención de reclamar la deuda por parte del acreedor.
Añadir a lo dicho, vista la duración y los años pasados, sin que hubiera embargo, que es muy probable que esas hipotecas estén saldadas, y que simplemente no se tomaran la molestia de cancelar su inscripción en el RP.
Muchas gracias a todos por contestar, pero observo una contradicción entre la información dada por un compañero y otro , relativo al plazo de prescripción de banco para reclamar la hipoteca.
Grisolia habla de 2032 y 2040, y la que indica Farzumurti ,de 20 años( Ordinaria) y 5 años( Extraordinaria ).
Por favor, dada la importancia del tema, podrían concretar más????.
Muchas gracias
La deuda hipotecaria caduca a los 20 años desde que se termina el plazo de pago establecido, la validez del asiento registral, si no ha habido nueva anotación, a los 40 años (se podría haber solicitado el pago entre tanto y no haber caducado la deuda).