Tengo una duda sobre la reclamacion de una factura por la reparacion de un vehiculo que data del 2.006 que se efectua mediante un verbal a mi cliente.
El asunto cocretamente es saber si podria ser aplicable la excepcion de prescripcion del 1.967 , de tres años , mi cliente no se dedica a nada referido con la reparacion , etc de vehiculos por lo que la deuda estaria prescrita , o , estamos ante una acción personal del antiguo 1.964 ,ahora 5 años, pero cuando se genero la obligacion (15 años).
Les agradeceria vuestras opiniones porque cuanto mas lo analizo mas dudas me suscitia el tema.
En su caso estaríamos ante un contrato de arrendamiento de obra por lo que no sería aplicable el art. 1.967 CC sino el 1.964.2 CC y dado que la factura es de 2.006 prescribiría el 7 de octubre de 2.020.