En su caso estaríamos ante un contrato de arrendamiento de obra por lo que no sería aplicable el art. 1.967 CC sino el 1.964.2 CC y dado que la factura es de 2.006 prescribiría el 7 de octubre de 2.020.
Tengo una duda sobre la reclamacion de una factura por la reparacion de un vehiculo que data del 2.006 que se efectua mediante un verbal a mi cliente.
El asunto cocretamente es saber si podria ser aplicable la excepcion de prescripcion del 1.967 , de tres años , mi cliente no se dedica a nada referido con la reparacion , etc de vehiculos por lo que la deuda estaria prescrita , o , estamos ante una acción personal del antiguo 1.964 ,ahora 5 años, pero cuando se genero la obligacion (15 años).
Les agradeceria vuestras opiniones porque cuanto mas lo analizo mas dudas me suscitia el tema.