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Prescripción de donación inoficiosa

2 Comentarios
 
Prescripción de donación inoficiosa
14/06/2018 08:37
Hola, mi padre me dono en vida una casa en el 2010 y en el 2012 falleció, y en el 2018 me a llegado una demanda de división de herencia de una hermana que no sabia que existía perteneciente al matrimonio anterior de mi padre, en esta demanda se recogen dos cartas mandadas en el 2013, unas diligencias preliminares denegadas por el juzgado en el 2014 y unas segundas diligencias preliminares también denegadas por el juzgado en 2015.

mi pregunta es si el reclamo de la donación esta prescrito ya que mi padre murió en el 2012 y tendiera para poner una demanda de donación inoficiosa hasta el 2017 o al haber intentado poner demandas aun que no fueran admitidas el plazo se corta

en este punto que me puede reclamar? ( en el testamento pone que me lo deja a mi todo respetando la legitima de los demas)
14/06/2018 11:55
pablofd
Con tu dinero y tus bienes puedes hacer lo que quieras en vida, salvo donarlo (CC 636); en este caso no se puede superar un valor en una donación que no respete las legítimas. En tu caso si solo sois dos hermanos, dejándole a esta hermana solo la legítima estricta (el límite de lo que podrías recibir como donatario, que es el máximo que te podría corresponder por testamento), la donación sería inoficiosa si supera los 5/6 de su masa hereditaria, que es además por testamento la parte de herencia que te toca recibir. 1/6 le correspondería a esta medio-hermana (la mitad del tercio de legítima estricta), incluyendo el valor de la donación a tu favor.
El plazo para reclamar derechos hereditarios prescribe a los 30 años, o sea, que ni de lejos.
14/06/2018 18:26
pablofd
Buenas tardes Pablo, no hay criterio unánime sobre el plazo de prescripción aplicable a la acción de reducción de donación por inoficiosa y aunque hay un sector doctrinal que se inclina, como indica Paquito, por el plazo de 30 años por ser el plazo de la acción de petición de herencia, hoy día la doctrina parece optar, por aplicación analógica del artículo 646 del Código Civil, por el plazo de 5 años. En este sentido se ha pronunciado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 6 de octubre de 2.015 con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1.999.
Pero lo dicho, este tema es discutible.

Un saludo