Una sentencia me condenó a pagar una deuda a una inmobiliaria por alquiler de vivienda. Aboné una cantidad pero dejé otra cantidad pendiente. ¿Prescribe esta deuda? ¿Cuándo?
Gracias y un saludo
Según lo que disponga la sentencia, pero si no marca plazos a pagar, le prevengo que el demandante ejecutará la misma con intereses y costas en un máximo de 5 años a contar desde dicha sentencia.
en el 2005 y 2006 era autónomo, ahora la camara de comercio me embarga la cuenta.Me dicen en la cámara que no ha prescrito y que si quiero recurrir lo tengo que hacer en la misma camara.Me da la sensación que se rien de mi, pero qué puedo hacer. gracias.