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Prescripción de construcciones en suelo no urbanizable.

1 Comentarios
 
Prescripción de construcciones en suelo no urbanizable.
07/06/2017 09:26
Buenas dias.
Quisiera saber si las construcciones en suelo no urbanizables prescriben o no prescriben. Lo digo por que en la LOUA dice que las infracciones y sanciones prescriben a los 4 y 3 años respectivamente, sin embargo, he leido por aquí que las construcciones en suelo no urbanizable no presriben nunca. Si alguién me lo pudiese aclarar se lo agradecería.
Muchas gracias
07/06/2017 10:59
veresob
Son distintos los plazos de prescripción para la iniciación de procedimientos sancionadores y los de caducidad para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y distintos por tanto, los procedimientos para resolverlos aún cuando puedan tramitarse al unísono.

Efectívamente, en los casos de actos de parcelación contemplados en el artículo 185.2.A) y en los supuestos de las afecciones indicadas en el 2 B.a) del mismo artículo, la administración no tiene límite temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.

El plazo de 4 y 3 años de prescripción de las infracciones, es el que tiene la administración para incoar expedientes sancionadores por la comisión de actos constitutivos de infracción.