Son distintos los plazos de prescripción para la iniciación de procedimientos sancionadores y los de caducidad para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y distintos por tanto, los procedimientos para resolverlos aún cuando puedan tramitarse al unísono.
Efectívamente, en los casos de actos de parcelación contemplados en el artículo 185.2.A) y en los supuestos de las afecciones indicadas en el 2 B.a) del mismo artículo, la administración no tiene límite temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.
El plazo de 4 y 3 años de prescripción de las infracciones, es el que tiene la administración para incoar expedientes sancionadores por la comisión de actos constitutivos de infracción.
Prescripción de construcciones en suelo no urbanizable.
Buenas dias.
Quisiera saber si las construcciones en suelo no urbanizables prescriben o no prescriben. Lo digo por que en la LOUA dice que las infracciones y sanciones prescriben a los 4 y 3 años respectivamente, sin embargo, he leido por aquí que las construcciones en suelo no urbanizable no presriben nunca. Si alguién me lo pudiese aclarar se lo agradecería.
Muchas gracias