El asunto es el siguiente:
1.- Delito de falsificación en documento privado (7 documentos): año 1991.
2.- En concurso ideal con apropiación indebida continuada. Se apropió de 7 fincas: año 1991.
(A través de la falsificación de estos contratos se apropió de las fincas que falsamente compró).
Mi pregunta es cuándo considerais consumado el delito continuado de apropiación indebida y por tanto cuándo comienza el cómputo del plazo para la prescripción del delito.
Gracias por anticipado, y os iré manteniendo informados pues el caso de bastante complejidad técnica. Un saludo.
El problema está en que el Juzgado de Instrucción ha realizado toda la instrucción sin estimar de oficio la prescrpción del delito continuado, otro compañero alegó la prescrpción y no le hicieron ni caso, y hace 15 días ha dictado auto en el que ordena que se continue el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado. Ha pasado las actuaciones al Fiscal para que acuse y solicite apertura Juicio Oral.
Dudo porque o hay algo que se me escapa o no "se han dado cuenta de que esto está prescrito".
Atención: la clave puede estar en el momento que se considera la consumación de apropiación indebida de cosas inmuebles.
Voy a estudiarlo, porque creo que esa puede ser la clave para que no hayan hecho ni caso de las alegaciones de la prescrpción. realizo el cálculo de las penas y lo comento.