Voy a estudiarlo, porque creo que esa puede ser la clave para que no hayan hecho ni caso de las alegaciones de la prescrpción. realizo el cálculo de las penas y lo comento.
El problema está en que el Juzgado de Instrucción ha realizado toda la instrucción sin estimar de oficio la prescrpción del delito continuado, otro compañero alegó la prescrpción y no le hicieron ni caso, y hace 15 días ha dictado auto en el que ordena que se continue el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado. Ha pasado las actuaciones al Fiscal para que acuse y solicite apertura Juicio Oral.
Dudo porque o hay algo que se me escapa o no "se han dado cuenta de que esto está prescrito".
Atención: la clave puede estar en el momento que se considera la consumación de apropiación indebida de cosas inmuebles.
El asunto es el siguiente:
1.- Delito de falsificación en documento privado (7 documentos): año 1991.
2.- En concurso ideal con apropiación indebida continuada. Se apropió de 7 fincas: año 1991.
(A través de la falsificación de estos contratos se apropió de las fincas que falsamente compró).
Mi pregunta es cuándo considerais consumado el delito continuado de apropiación indebida y por tanto cuándo comienza el cómputo del plazo para la prescripción del delito.
Gracias por anticipado, y os iré manteniendo informados pues el caso de bastante complejidad técnica. Un saludo.