Como dice Nava el plazo de prescripción se interrumpe. Interrumpido el plazo comienza a contar de nuevo. Ejemplo reclamación a compañía de seguros contraria por accidente de trafíco sucedido el 1-1-05. Plazo un año. Reclamas de forma extrajudicial de forma fehaciente el 1-12 05. Comienza a contar de nuevo el año.
Con e linstituto de la caducidad lo que sucede es que el plazo se suspende. Ejemplo: despido diciplinario dia 1-1-05. Plazo para demandar 20 días. Previamente la ley te obliga a interponer papeleta de conciliación ante el SMAC. Presentas la papeleta transcurridos diez dias, con lo que todavía tendrías otros diez dias. Si la conciliación no se celebra antes del decimoquinto dia comenzará de nuevo a corre el plazo (de diez dias en este caso) para que formules la demanda.
Muchas gracias a los dos sois geniales, pero me surge otra duda.. toda accion ejercitada sobre algun hecho tiene prescripcion y caducidad, o segun la accion ejercitable.Gracias de nuevo.
Según la acción significa que hay determinadas situaciones juridicas ej el despido que te decía JMP que la popia ley determina que este plazo es de caducidad, si la lay no lo dice no puede entenderse que el plazo de de este tipo.
bueno, en realidad, no se puede hablar de que haya muchas acciones (puesto que nuestro derecho procesal no se basa en acciones sino en un derecho geneal al proceso). Digamos, más bien, que según sea el derecho material sobre el cual se pretenda la tutela jurisdiccional, según son los plazos de prescripción o caducidad para interponer la respectiva prentensión ante los Tribunales.
Bueno, pues no especifiques (por ejemplo dentro de la jurisdicción civil) la acción que ejercitas y dependiendo del juzgado que conozca posiblemente tengas problemas.
Bueno, gracias a todos los intervinientes en esta cuestion, pero podiamos seguir dando opiniones sobre este tema, es bastante interresante...
Pej: Por que se juzga a alguien sobre un delito penal desde el año 1985 y ahora sale la sentencia, por que ese delito no ha prescrito? O bien con respecto a hacienda, cuando dicen que te hacen una inspeccion y si a los 5 años no te dicen nada, ha prescrito?Ahi lanzo eso...
Tendré problemas si no especifico los fundamentos de derecho sustantivos y procesales en los que baso mi pretensión, pero, porqué no especifique la acción, porque las acciones en el drecho procesal moderno no existen y si se les hace referencia es por una cuestión de tradición derivada del derecho romano que sí se ejercía mediante acciones.
Por ejemplo si yo reclamo la propiedad de algo y la fundamento convenientemente, no hace falta que diga que diga que ejercito una reivindicatoria, pues tal concepto como tal no existe en la LEC, ni una acción aquiliana, ni una acción paulina, ni ninguna de las acciones clásicas. Me limito a solicitar que, en función del articulo tal y cual, se me otorgue la tutela que pido. No existen "acciones" como las romanas, sino un derecho general a la tutela judicial efectiva que se instrumenta mediante el proceso y a través del procedimiento legalmente establecido.
¿Cuando? Pues depende de los sujetos intervinientes en la reclamación. Si eres Abogado, el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad prescribe a los tres años. Si lo que reclamas es el pago de la renta fijada en un arrendamiento, prescribe a los cinco años, si reclamas una indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, prescribe por el transcurso de un año ... etc.
Y si reclamo una deuda que me deben atraves de un monitorio,? Que prescribe la accion de reclamar esa deuda? o caduca el hecho de la deuda? o la deuda en si?