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Prescipcion sentencia

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Prescipcion sentencia
07/09/2011 20:08
Tuve un juicio por una obra efectuada en mi vivienda y según la sentencia tengo que derribarla.
Tácitamente la comunidad consiente que todo siga como antes a cambio de una compensación económica. A los 5 años de la sentencia ésta queda sin efecto y no pueden obligarme a hacer las obras? Gracias
07/09/2011 22:17
Entiendo que si la comunidad acepta por unanimidad y reflejado en acta, la servidumbre de la obra, la sentencia queda anulada por decisión de todos los propietarios. Aparte y como comentario propio. Hay que ser pesetero y ruin, por parte de sus vecinos para hacer semejante proposición. "Proposición deshonesta". Lo correcto es, derribar la obra como dictó el juzgado.
08/09/2011 11:52
Como comenté, el acuerdo es tácito pero no consta en acta. Igualmente a los 5 años prescribe?
Muchas gracias
08/09/2011 16:24
Efectivamente, el consentimiento tácito no es una norma cualitativa, ni cuantitativa, es un principio jurídico generalista al que cualquier parte puede recurrir en juicio, pero cuya decisión depende de los antecedentes particulares de cada caso, y que determina solamente el Juez.

Una cosa es que lo sepas, otra es que lo consientas, efectivamente.

Un ejemplo claro:

Un comunero se apropia de una zona común, sin título ni permiso comunitario.
Pasado un tiempo, alguien propone a la Junta que se le cobre un alquiler por esa apropiación, para compensar, pero la propuesta no alcanza mayoría para ser aprobada.
Pasa más tiempo, y un día la Junta decide recuperar la zona, y demanda al propietario por apropiación indebida.
No podrá recuperarla porque los antecedentes indican que hay consentimiento tácito, por actos propios al haber renunciado anteriormente la Comunidad a compensarse por la apropiación.

En cambio, si la Comunidad no toma iniciativa ni decisión alguna al respecto durante todo ese tiempo, podría recuperarla si el Juez no estima que hubo consentimiento tácito.

Es sólo un ejemplo, no le busqueis alternativas a los hechos descritos porque el resultado de cambiar un antecedente podría cambiar el resultado.
08/09/2011 16:30
La doctrina jurisprudencial ha venido elaborando la denominada teoría del consentimiento tácito en aquellos casos en los que pese a la ausencia de una autorización o consentimiento expreso a la realización de obras de modificación o alteración de elementos comunes, debe otorgarse a éstas legitimidad por razones de seguridad jurídica cuando se deduzca, por el transcurso del tiempo y la ausencia de oposición alguna, la tácita aquiescencia a su existencia. En efecto, la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha ido poniendo de manifiesto la necesidad de distinguir entre el mero conocimiento y el consentimiento, en el sentido de atribuirles distintas consecuencias, exigiendo por tanto que para hablar de consentimiento tácito concurran actos concluyentes o inequívocos para deducir de ellos dicho consentimiento, diferenciándolo por tanto de una mera pasividad o tolerancia ante una situación de hecho que no obliga a actuar al interesado mientras no prescriba la acción que corresponda. El mero transcurso de un largo periodo de tiempo sin formular reclamación alguna puede ser valorado a los efectos de tener por renunciado cualquier derecho de oposición ante la confianza de permisibilidad creada pero, como ya se ha expresado, se hace necesario que dicho transcurso del tiempo no se vea enturbiado por alguna circunstancia obstativa y que además, sea demostrativo de forma inequívoca y concluyente de la aquiescencia habiéndose señalado, así a título ejemplo en la STS de 16 Oct. 1992, que «el transcurso pacífico de tan largo período de tiempo... sin formular reclamación alguna debe producir el efecto de tener por renunciado el derecho impugnatorio, pues no otra cosa exige la seguridad de las relaciones contractuales y del tráfico jurídico, la prohibición de ir contra los propios actos y las normas de la buena fe».
08/09/2011 17:03
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
08/09/2011 17:10
Por cierto, en este caso no cabe consentimiento tácito al haber una sentencia judicial.
Habría que saber, que es de suponer que no, si han instando ejecución de sentencia, pues no es lo mismo si lo han hecho a si no lo han hecho a efectos de prescripción.
08/09/2011 18:09
Ahí tienes razón. Tenía que haber hecho referencia a la fuente o derivar a la consultante al lugar. A veces cometo los mismos errores que tú. Ya me ha pasado más veces. Lo que no hago ni haré es, unas veces con un apodo y otras con otro. Por cierto ¿Cómo lo has hecho para retirar mi mensaje del foro?
08/09/2011 18:18
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
08/09/2011 18:28
¿Serás tú mismo el administrador del foro? Hay que puñeta, me ha costado pero te pille cabroncete. MSandraAA, no dice "Me la suda". ¡Qué manera de manipular esto madre mía¡
08/09/2011 18:30
Ahora no sólo tengo varios nicks sino que además soy el administrador de foro, lo tuyo ya es paranoia.
Si fuera el administrador, borraría todos tus mensajes donde has cometido errores garrafales, es decir, casi todos.
08/09/2011 18:40
Ya Ya. Podemos estar así toda la tarde ya verás que prontito borras estos.
Todo el santísimo día por los foros a todas horas ¿Cuándo trabajas tú?
¿Te da pa mucho el portalito?.
08/09/2011 18:47
Por suerte yo trabajo hasta las 5, con lo cual no soy administrador de fincas y tampoco el administrador del foro.
Si te borran los mensajes será porque haces algo mal, en eso yo no tengo nada que ver, ya te he dicho que si fuera yo borraría en todos en los que das malos consejos.
Tú sigue insultando, sigue contestando mal a las preguntas, sigue copiando textos de otros y sigue acusando a los demás de usar varios nicks y de ser administrador del foro, tu sigue haciendo el ridículo, más nos reiremos.
08/09/2011 18:48
Anda, soy al administrador y me he borrado mis propios mensajes...tú te crees?
08/09/2011 18:56
Lo que tu digas, majo o maja, y no me molestes mas.
Que por lo que veo a vosotros os gusta que la gente haga preguntas PARA APRENDER DE LAS RESPUESTAS. Abogados Brasileños que no les convalidan el titulo en España.
08/09/2011 18:58
No tengo ninguna intención de molestarte, pero si dices tonterías, pues que quieres? la gente te lo dirá.
Es mejor eso que un listillo que juega a ser administrador de fincas sin tener ni idea y que copia textos de otros para hacerlos pasar como suyos, no?
08/09/2011 19:00
Si si, eliminame por incumplir tus normas.
08/09/2011 19:05
Y después te quejas si te llaman cortito?
Tú como el dicho: "cuando un tonto pilla una 'verea'..."
08/09/2011 19:24
Lo que faltaba el tipo también utiliza el nick. Lexdura
y critica todo lo que pilla.
Hay cortito cortito. A la a bailar la samba
08/09/2011 19:30
"la 'verea' se acaba y el tonto sigue", baila perrito.
Otro nick más? al final todos seremos uno, que además será el administrador y tú.