En un procedimiento de divorcio, una de las partes ha propuesto determinados testigos. Posteriormente, decide que hay uno que no quiere que vaya al juicio. Puede hacerlo??? La otra parte lo puede llamar??? Se trata de un testigo muy importante.
A mi juicio sí que puede hacerlo. Se trata de una prueba de parte y puede renunciarla.
Yo no creo que la otra parte lo pueda llamar.
Un saludo.
PD.- Salvo mejor criterio.
Sí puede renunciar a un testigo, tranquilamente... A no ser que el Juzgador aprecie mala fe en la renuncia y lo "llame" él, cosa que no he visto nunca.
Si no lo has propuesto tú también, no puedes hacerlo ahora.
Siempre que el contrario proponga un testigo que a ti también te intereses, proponlo tú tambien. No hay que dejar las testificales importantes al albur de una de las partes, ya que te puede pasar ésto, que es una faena chic@.
Salvo mejor criterio.
Una pregunta: El testigo debía ser citado por el Juzgado o lo debía citar la parte que lo propuso??Si lo debía citar el Juzgado creo que lo conveniente sería informar al Juzgado que se renuncia al testigo antes del Juicio, puesto que si un testigo no comparece habiendo sido citado por el Juzgado puede tener consecuencias. Si lo tenía que citar la parte que lo propuso y no comparece, no pasa absolutamente nada. Saludos.