Mirar este es mi primer mensaje, y quiero empezar a saber a qué atenerme y que puedo hacer sea la vía que sea. Y es que mi hermana y su marido, les echó la madre de este último, porque tenían a la mujer frita (ya falleció), y casualidades de la vida, después de casi 20 años casada, se queda mi hermana embarazada, digo casualidades porque empiezo a pensar hasta qué punto puede llegar una persona con tal de lo que sea. Han estado en esa casa más de 15 años y mi hermana habrá trabajado en todo ese tiempo simplemente unos pocos meses (una auténtica locura de “a vivir que son dos días....”).
Mis padres les han metido en su casa en principio para un mes después de parir mi hermana y atención porque la cosa va camino de dos años. Me huelo que van a querer quedarse en la casa e incluso con la casa porque aunque hay un testamento, a mi padre lo están borrando y minando poco a poco entre mi propia madre, mi hermana y su marido (este trabaja ahora de momento de forma estable pero mi hermana con el “a ver si me sale, a ver si me sale”, lleva viviendo 20 años que se dice bien y pronto, tocándose la barriga), y como no quiero perder los papeles porque un día cometo una locura, quiero saber qué puedo hacer ante semejante asunto ya que yo tengo hijos y mi herencia no se la quita nadie, la de sus abuelos menos.
Por lo visto hay un testamento, mis padres me han dicho que no me preocupe, pero lo malo es que pueda ser modificado si uno de los dos fallece, ya que mi hermana le tiene adducido el cerebro a mi madre. Fijaros como será el asunto que mi hermana no me habla simplemente por decirle cosas como “creo que lo mejor que podrías hacer es iros aunque sea de alquiler como tú bien dices si te sale ese trabajo, porque mis padres no están para aguantar el jaleo de todos los días el ajetreo que tienen”, o porque unas navidades que antes ellos con la suegra de mi hermana pasaban la nochebuena y ahora con mis padres pasan las dos noches, y como no quiere verme me dijo “es que ahora voy a tener que buscarme un hotel e irme con la niña, porque tú la estás dejando en la calle”, en la calle estaría sino fuese por mis padres, porque como madre y luchar para ir a currar como hago yo desde los 14 años a casi 50 años que tengo, no tiene ni sangre, ni ovarios, ni vergüenza. Yo es que directamente la estrangulaba, pero claro no me voy a buscar problemas por semejante cara dura supina y dejo estos comentarios para quien me lea, sepa el tipo de persona que es.
Que hilos podría mover, que cosas, que movimientos debería de empezar a hacer o puedo hacer algo, como por ejemplo hablar con mis padres y ver la redacción del testamento (es que me parece horroroso el asunto estando mis padres vivos).
Usted no puede inmiscuirse en algo tan íntimo como el testamento de otras personas. En primer lugar, sus padres están vivos y nadie dice que vayan a ser los primeros en morirse por mucho que la parca se lleve antes a los mayores que a los jóvenes; en segundo lugar, porque cualquier intento de revisar un testamento es fútil, ya que el otorgante lo puede cambiar cuando quiera, y en tercer lugar porque las pendencias que tenga usted con su hermana o con los parientes que sea no le autorizan a manipular la última voluntad de sus padres.
Mi única tía paterna ha muerto sin hijos ni cónyuge y parece ser que también sin testamento.
Mi padre y todos los ascendientes murieron hace tiempo. En principio, las herederas deberíamos ser mis hermanas y yo, como sobrinas.
Se da la circunstancia de que mi tía rompió el contacto con el resto de la familia hace muchos años y vivía una vida muy retirada por lo que nos va a costar mucho trabajo encontrar testigos que quieran declarar para la declaración de herederos ab intestato (siendo ésta una declaración de notoriedad).
Según entiendo, los testigos deben declarar en esos casos:
1. que conocen a los herederos
2. que saben que no hay más herederos
3. que saben que no hay testamento (por ejemplo un testamento ológrafo).
Si no hay testigos que quieran o puedan declarar (simplemente porque no sepan las respuestas), ¿qué pasos se pueden seguir?
Antes de hacer ningún acta de notoriedad hay que comprobar si su tía dejó testamento. A estos efectos, resulta estéril plantearse hipótesis de la posible existencia de un testamento ológrafo. Vayan con un certificado de defunción de su tía al registro de últimas voluntades y pidan la correspondiente certificación. En el caso de que su tía dejase testamento y ustedes aparezcan en el mismo, la notaría en cuestión les entregará copia del mismo. Si definitivamente su tía no otorgó testamento, el notario instruirá el acta declaratoria de herederos, para la cual no es imprescindible la prueba de testigos ni ninguna otra en especial, sino que bajo criterio del notario se han practicado las diligencias que prueban que ustedes son las únicas herederas de su tía. El notario no es un genealogista ni un investigador privado, por lo que solo da fe de que ustedes dos, por su posición familiar, se ha postulado como herederas de su tía, y no que no haya más personas con ese derecho.
Mire. No es mi intención ni manipular, ni modificar nada, pero no estoy dispuesto a que dos personas (mi hermana y su marido) con más de 40 años, que no han hecho nada en su vida, nada más que parasitar de aquí, allá, se hayan metido en casa de mis padres y empadronandose para así tener derecho a quedarse con la vivienda y después chantajearme emocionalmente con que les pueda dejar en la calle.
Mire, llevo trabajando desde los 14 años sin descanso, en trabajos de todo tipo y cuando no he estado a gusto en uno, me he ido a otro. Estas personas cuando no les ha gustado un trabajo se han ido, perdieron su casa y se fueron 17 años a vivir donde la suegra de mi hermana y fallecida esta, ahora donde mis padres a encina tener que mantenerles porque no pagan ni los gastos que generan en la casa y me créame, me da una rabia y un asco tremendos.
Muchas gracias por su respuesta.
Conozco el procedimiento que se aplica a las herencias ab intestato. Mi pregunta se refiere exclusivamente al requisito de los testigos porque he visto en los textos legales que se le da mucha importancia y no se ofrecen alternativas. No he visto en ningún texto que el notario pueda prescindir de ellos.
Al vivir lejos, necesitamos tener todos los cabos atados antes de pasar a la acción una vez que se sepa si hay o no testamento. Por eso intento conocer todas las posibles alternativas de antemano.
Siento haberme equivocado poniendo mi consulta en su mismo tema.
Creo que será interesante para usted informarse sobre cómo se calcula la herencia de los herederos forzosos en España. Aquí está muy bien explicado:
**
Estas reglas se aplican tanto si hay testamento como si no, lo que implica que cada heredero forzoso (hijo) tiene derecho a un tercio del total como mínimo. Lo demás depende de la voluntad del testador. Usted puede hablar con sus padres sobre lo que le preocupa si le parece pero no puede influir en su testamento.
Le deseo mucha suerte con todo.
Lo que necesitas es una consulta con un abogado o de asuntos sociales.
Aquí responden y ayudan, de buena voluntad y gratuitamente. Le han respondido. Los bienes de sus señores padres de ellos dos son. No pertenecen a los herederos, en vida de los propietarios legítimos.
Las peleas familiares son la vida misma. Igual de presunta manipuladora es su hermana, que Vd.. Si tienen desavenencias, procuren una conciliación, será la solución, cuando llegue el día en que se vuelvan personas dependientes y sean los hijos quienes deban cuidar de ellos dos.
Puede no existir herencia, pero existe la obligación legal de padres a hijos y de hijos a padres, incluso entre hermanos. Mientras su hermana conviva con sus padres, Vd. tiene la tranquilidad de dedicar su tiempo a sus hijos y a Vd. mismo. No debe de andar tan pendiente de las compras, las citas médicas, la compañía, la limpieza de la casa de sus ancianos padres.
No creo que se haya equivocado de foro. Simplemente no le ha gustado lo que le han dicho según la ley.
Sus padres pueden hacer con sus bienes lo que les dé la gana.
La herencia no existe hasta que no haya un fallecido.
Si tiene problemas familiares debería usted intentar resolverlos pero, respecto a la supuesta herencia (digo supuesta porque hasta que fallezcan sus padres se la pueden gastar o hacer lo que quieran, que para eso es suya) no hay nada que hacer.
Pruebe en otro sito, a ver si le dicen lo que quiere usted leer.
Pues si va al juzgado seguramente saldrá diciendo que "se ha equivocado de juez".
A ver, se lo han explicado educada y correctamente. La herencia como tal aún no existe, hasta que no fallezca nadie, y es cosa de sus padres en su testamento, que es un acto personalísimo que solo pueden decidir ellos (siempre que respeten las legítimas) decidir qué dejan a cada cual, así como mientras tanto, decidir a quién dejan vivir en una propiedad que es de ellos. Mientras ellos vivan usted no tiene derecho legal a reclamar nada, haya trabajado mucho o poco en la vida: es irrelevante a estos efectos.
Por otro lado lo que dice de que por meterse a vivir en esa vivienda, y empadronarse, les dé algún derecho, no es así. Por supuesto puede hablar usted con sus padres, pero el testamento es un acto suyo, y es lo que primará en todo momento (junto a los derechos de legítima), haga hasta entonces su hermana lo que le dé la gana.
Al final no se trata de lo que yo quiera, sino de ver como luchó contra lis sinvergüenzas que con el chantaje emocional de una nieta, tienen a mis padres sujetos de pies y manos.
Oh mire cosas como están, nos dan a personas como nosotros que solemos ser víctimas de sinvergüenzas, mayor tranquilidad:
"""Mi hermana pretende quedarse con el piso de mis padres cuando mueran. Según dice, como ella se ha ido a vivir con ellos para cuidarlos los últimos 10 años y en su momento vendió su piso, por ley no la pueden echar de la vivienda piso y alegará que no tiene dinero para pagarme mi parte. ¿Tiene razón en lo que dice?, ¿no tengo derecho a mi parte del piso? En el testamento aparecemos las dos como herederas.
No tiene razón en lo que dice: si tal como señala tanto usted como su hermana son herederas universales de sus padres, serán copropietarias en partes iguales de la vivienda tras su fallecimiento.
Debe estarse a lo que sus padres hubiesen dispuesto en su testamento que, en todo caso, debería respetar las legítimas correspondientes. La legítima es aquella parte de la herencia de la que una persona no puede disponer por haberla reservado la ley para los denominados “herederos forzosos”.
De acuerdo a los artículos 807 y 808 del Código Civil, son herederos forzosos los hijos y descendientes respecto a sus padres, y constituye la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre, por lo que, a menos que sus padres hagan un legado en su testamento del piso en concreto a su hermana, y con tal legado se respetasen las legítimas correspondientes de los herederos forzosos, ambas tendrían derecho a la mitad indivisa del inmueble.
En el supuesto de que los dos padres falleciesen y su hermana permaneciere en el piso, usted podría iniciar un procedimiento de desahucio por precario del coheredero, al estar disfrutando su hermana de una vivienda que pertenecería a una herencia indivisa, sin pagar ninguna renta y sin ningún tipo de título arrendaticio."""
Lo que más me fastidia es que a Villa nos y gente de bien, se nos ponga a la misma altura. Mi hermana y mi cuñado, que no se hablan con sus familias respectivas y que si yo lo hago, es por no disgustar a mis padres, son unos getas y he notado en algunos mensajes cierta disposición a defenderles. Venga ya a la , por favor, peto esto que va a ser.
Ya le han dicho antes que, como mínimo, tiene usted derecho a la legítima estricta.
La legítima para los hijos son dos tercios pero sus padres pueden mejorar a uno de sus descendientes con uno de esos tercios (el de mejora), quedando sólo el otro para los hijos.
El tercer tercio se puede dejar a quien le dé la gana.
Si lee usted detenidamente su autorrespuesta, ahí lo dice.
Si no hay testamento o el piso afecta a su legítima sí podría iniciar el procedimiento de desahucio.
Si no es correcto lo que he dicho, ruego rectificación.
Lo de que usted sea gente de bien y su hermana una caradura será una apreciación suya, que como comprenderá no podemos tener en cuenta; usted tendrá su versión, y su hermana la suya (aunque el hecho de quedarse embarazada no creo que se pueda ver como ningún acto perverso, no sé usted), pero es que esto no tiene nada que ver con lo que suceda en la herencia, que se rige por reglas y leyes bastante claras y concisas.
Si lo que quiere es que le den la razón sin más efectivamente se ha equivocado de foro. Si busca consejo jurídico no, y lo está recibiendo. Ya le han contestado: cuando fallezca (no antes) la herencia se repartirá según se dicte en el testamento, si lo hay, y si no a medias. Si en su momento no le parece usted justo lo que sus padres hayan dejado en este, pues me parecerá muy bien su opinión al respecto,, pero es sus padres tienen el derecho a dejar lo que ellos quieran a quienes ellos quieran (más allá de las legítimas), le parezca a usted justo o no.
Partamos del hecho de que la herencia futura no existe, podría usted fallecer antes y no heredar nunca nada, y no es ningún derecho no de usted, sino de nadie. Si sus padres se lo quieren jugar todo a la lotería o dilapidarlo en un casino, tienen todo el derecho del mundo a hacerlo porque es SU patrimonio, no su herencia. E igual que pueden hacer esto pueden beneficiar al hijo más malvado del planeta en su testamento (siempre que respete las legítimas), si es lo que quieren. Es que ningún juez va a evaluar si es usted buena o mala persona, en cuanto al tema de herencias nos da a todos igual, eso es algo que tendrán que decidir si acaso sus padres, no un juez. Si tanto le preocupa la posible herencia futura de sus padres, pues intente mejorar la relación con sus padres, no hay más.
Contesto tarde pero contesto. Tiene usted toda la razón. El escenario que creo se me presenta es: la casa seria a partes iguales para los dos y creo, quizás me equivoque, no se querrá ir y es entonces cuando empezará el lío.
Sin nada más, agradarle su tiempo, pues es un tesoro que en loa tiempos que corren, alguien ayude de manera tan altruista y acertada.
Hola. Yo no entiendo que le hayan contestado de malos modos.
La herencia no es, hasta que se mueran los causantes, su padre o su madre, si es que les legan un euro. La ley obliga a dos tercios de legítima, por ley civil común, salvo que sea de una región con código propio.
No existe ninguna obligación legal de conservar el patrimonio para los nietos, saltándose a los propios causantes. Qué se lo pregunten a Pedro Carrasco y Rocío Jurado.
Podrían darse otras circunstancias. Sus padres podrían necesitar vender el piso, para pagar las facturas derivadas de sus cuidados geriátricos, el día de mañana.