Hola. Resumo los detalles a ver si alguien puede ayudarme:
-Fallecido de una cuenta, como cotitular de la misma junto a cónyugue
-No hay testamento
-El banco aún no ha bloqueado nada, ya que pasadas unas semanas y por demoras, aún no tiene la defunción oficialmente.
-El cónyugue, a través de gestión online, realiza movimientos: transferencia hacia un familiar.
-Cuántias menores, y saldo total de la cuenta en el momento del fallecimiento, escaso.
Ahora, con la partida de defunción por fin en mano, se va al banco a regularizar... La duda es, si la partida indica fallecimiento el día 1, pero el día 4 se realizaron esos movimientos, ¿qué puede pasar con ellos tanto al que los realiza como a la cuenta del destino?
El día 4 todo pertenecía a la herencia, por lo que el dinero que se transfirió (o al menos la mitad) ha de ponerse encima de la mesa, a disposición de los herederos.
A ver, no es un tema de los que lo han manejado, ya que al fin y al cabo somos dos hijos y su viuda (cotitular ella), entre nosotros, simplemente hemos seguido usando la cuenta para 4 movimientos nimios.
La duda es en torno al propio banco y el "no deberíais haber tocado eso hasta no regularizar/certificar la muerte oficialmente.
No hay ninguna normativa que obligue a comunicar a la Entidad Financiera del fallecimiento del titular. Maxime cuando la cuenta tiene otro titular indistinto. Según la normativa del Banco de España (busca en su Memoria de Reclamaciones) el caracter indistinto de una cuenta corriente, implica que cualquiera de los titulares (no tiene porqué haber dos) pueden disponer del total del saldol. Incluso en el supuesto de fallecimiento de alguno de ellos, porque el propio caracter de la cuenta así lo dispone.
Por consiguiente, si no habeis comunicado nada al Banco y no teneis problemas entre vosotros, no teneis obligación de hacerlo. A la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones, sirve con un extracto donde conste el saldo a fecha fallecimiento,
Si la cuenta tenía dos titulares indistintos, el cónyuge supérstite tiene derecho a retirar los fondos que desee y a seguir operando a su antojo con esa cuenta sin que el banco tenga derecho a ponerle ningún impedimento.
Así se ha pronunciado el Banco de España en varias ocasiones.
Así que, lo mejor es leerle la cartilla al banco siempre que pretenda incidir en eso.