Yo entiendo que se tiene que valorar todos los inmuebles así como sumar la cantidad que existe en el banco. De la cantidad total se divide en tres tercios . El de la legitima. El de mejora y el de libre disposicion. La cantidad resultante es la que se le tiene que entregarse como el tercio de libre disposicion. Si la cantidad existe en el banco es insuficiente los tres herederos tendrán que entregarse la cantidad resultante de su propio bolsillo.
También entiendo lo mismo, por lo que si el testamento no dice otra cosa, ha de entenderse que esos prelegados tendrán la consideración de legados extrapartem hereditatis y dado que es evidente que se han respetado las legítimas de todos los coherederos, dichos legados serán desgajados de la herencia, por lo que ésta sólo estará formada por dicha cuenta corriente "con poquita liquidez" por lo que ese heredero (no legitimario) sólo tendría derecho al tercio de la misma.
A mi criterio prevalecen los prelegados. Una vez pagados éstos, lo que reste de herencia, la tercera parte de libre disposición irá al heredero extraño.
Lo que la Ley tutela es la protección de la legítima, no la de otros herederos. De forma que sólo en el caso de que el pago de prelegados perjudicase a un legitimario, resultaría inoficioso en lo que le afectara; pero tratándose de heredero no legitimario, procede hacer en primer lugar el pago de prelegados y/o legados.
Tengo un asunto sobre la mesa de sucesiones con el que ando un poco perdida. El tema es que el causante indicó en su testamento que legaba el tercio de libre elección a una persona ajena a la familia, e instituia como herederos a sus tres hijos (hasta ahí ningún problema).
Sin embargo, acto seguido, en el testamento se PRELEGA a dichos hijos un inmueble a cada uno de ellos (una vivienda a uno, un chalet a otro y un local comercial al tercero). Los mismos tienen un valor similar, por lo que no hay conflictos al respecto entre los hijos. El problema deviene cuando comprobamos que, al margen de los inmuebles, solo hay una cuenta corriente con muy poquita liquidez.
Por ello, mi pregunta es ¿el prelegado conllevaria que esos tres inmueble tienen que "extraerse" del caudal relicto y por ende, a ese tercero legatario solo le corresponde un tercio de la cuenta corriente? O con independencia de los prelegados a favor de los herederos, el legatario (un amigo intimo) tiene derecho a un tercio de cada inmueble?
No se si me he explicado bien... Yo represento a uno de los hijos, y evidentemente ellos "quieren entender" que al amigo legatario solo le corresponde un tercio de esa cuenta corriente, pero yo no lo tengo nada claro, y no encuentro jurisprudencia para un caso tan particular.