Fallecen en un accidente una madre ya viuda y sus tres hijos. No hay ascendientes vivos de ninguno de ellos. Esta madre fallecida, en su testamento lo deja todo a partes iguales a los hijos. Ninguno de los tres hijos tiene redactado testamento y sólo uno de estos hijos tiene un hijo.
¿Todo la herencia de los 4 fallecidos es para este hijo?
¿El hermano de la madre fallecida, tio de los otros tres fallecidos tiene algún derecho sobre todos estos bienes?
Gracias
Un saludo
Las posibilidades son muy variadas por lo que entiendo que esta situacion de comoriencia debe dejar muy clarito en qué orden se produjeron los fallecimientos...es duro pero es así (artº 33 CC)
Los certificados de defunción marcan ese orden de fallecimiento
Pues que los cuatro, no se heredan entre si, y que efectivamente pasa todo al único nieto.
El hecho de que consten con la misma fecha de defunción evita gastos de las sucesivas sucesiones que se habrían hecho, de no haber sido así.
Un saludo.
Sin querer corregir a nadie de lo que Dios me libre se trata de una situación de premoriencia, no de conmoriencia aunque lo he entendido, que carece de normativa sustantiva en España por lo que seguimos en este apartado concreto el tradicional sistema anglosajón que nace en Inglaterra, a cuyo tenor en caso de fallecimiento simultáneo de una pluralidad de personas liagas por vínculos sanguíneos o adopción ya, en la que rtesulte imposible determinar el orden de los decesos se aplica la costumbre de inscribir el fallecimiento de la persona de mayor edad en primer lugar y así sucesivamente, porque así sería en el orden natural de las cosas y remacho: natural.
Lo cierto es que con este criterio indeclinable desde el origen del Código Civil de Francisco Silvela y el maestro codificador Manuel Alonso Martínez que lo propugnó y así se ha recogido siempre en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo y en todos los autores sin excepción alguna, hay una ficción legal conforme a la cual y en relación a lo dicho los hijos muertos heredaron a su fallecida madre y a su vez el hijo del único que lo tenía y al tiempo nieto de la malograda, por derecho de representación en línea descendente, sin otros legitimarios como dejas claro ni testamentos de contrario de ninguno de los causahabientes tiene derecho al todo.
Como verás es una explicación más detallada, que no técnica, y sencilla que la que te ha sugerido perto sin desvirtuar que mediante un razonamiento no jurídico desemboque en la misma respuesta rotunda que te expongo.
Un saludo a todos y en especial a perto, espero que lo tomes a bien. Yo sigo aprendiendo.
En concreto en este supuesto..hayan muerto por el orden que fuera... el que hereda es el hijo... que heredaria en su caso. de su abuela...de sus tios y de su padre... los hermanos de la fallecida no heredarian....
Papino: en ningun caso heredarian los hermanos de la fallecida... aunque ella hubiese muerto la ultima...
Un detalle. Hereda todo, salvo que alguno de sus tios esté casado, lo que cambiaría el reparto. Y lo hereda por su propio derecho, sin ficciones legales ni nada parecido. El criterio de considerar fallecido primero al más debil se abandono con la codificación, hace más de un siglo. Es un caso de conmorencia en el que ninguno sobrevive al otro y por lo tanto no se transmiten derechos sucesorios entre ellos.
Un saludo
Papino: el derecho de representación única y exclusivamente ocurre en línea descendente , sucediendo los vhijos y sus descendientes a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
Punto. Puede que conforme a las reglas de la premoriencia ya indicadas el progenitor del nieto único de este caso no sea el menor de los hermanos y se le presuma iuris et de iure así fallecido que el resto o alguno de sus hermanos.
Es claro que por derecho representación el nieto sólo sucede a su abuela en nombre de su padre o madre difuntos. Intestados todos el resto se lo lleva el mismo nieto por las normas de la sucesión abintestato.
¿Necesitas que te haga un dictamen formal gratis total para que te enteres?
Es premoriencia, quién muere antes; la conmoriencia jurídica carece de existencia en nuestro ordenamiento, que ganas de enredar para quedar peor.
Y por supuesto que son ficciones legales a base de presunciones no iuris tantum precisamente. Este supuesto relatado tal cual sin mayores detalles es de manual en un examen realizado por un profesor maría.
Por cierto, "mori" cuando me leas, ¿sabes?, me dedico más a la docencia y muy pocas veces desde hace tiempo escojo yo mis casos, ofertas no me faltan.
Salomonico.
Tu clase sobre el D representación me sobra, compañero...precisamente por ello te pregunté a cerca de lo que parecía intuirse de tu escrito anterior.
Y por cierto, el hermano de la fallecida dista TRES grados de parentesco respecto de los DOS hermanos intestados, justo los mismos TRES grados que dista el sobrino respecto de esos mismos DOS tíos intestados....¿qué norma otorga preferencia al sobrino respecto al tío?
Claro es que seguir el juego a quién solo intenta polemizar sin base ninguna, es darle alas a su ignorancia.
Pero puesto que me nombras y sin que sirva de precedente, intentaré explicarte alguna cosilla. Para ello me he tomado la molestia de leer tus posts, tarea nada baladí, por cierto, habida cuenta de la escasa calidad gramatical de que adolece y su redacción en exceso petulante, a menudo incongruente y lastimosamente falta de solvencia, circunstancias tales que hacen la susodicha labor muy poco apetecible, amén de dejarte la sesera a cuadros tras la lectura de semejantes perlas.
Pero ese es tu problema, a lo que íbamos; atento a las definiciones:
PREMORIENCIA: Morir antes que otro.
CONMORENCIA: Morir al mismo tiempo que otro.
Ahora intentaré hacerte comprender el susodicho caso:
La solución al mismo te la da perfectamente papino en su primer mensaje y además te dice el artículo y Cuerpo Legal que la sustenta (C.C., art. 33; C.C., art. 33), repítetelo varías veces a ves si se te queda, no te desanimes que puedes, figúrate que hasta yo lo conseguí…
Tras la aclaración de quien hace la consulta, perto te la ajusta dándote la solución final. Y aunque por la forma de realizar la consulta parece desprenderse que no existen cónyuges, como me queda la duda hago la aclaración.
Y entre los citados mensajes va y se intercalan los tuyos, que no tienen sentido ni base ninguna pero que consiguen lo que supongo que buscas, parecer que sabes lo que no conoces creando dudas donde no las hay, quizás con la intención que en otro sitio muy acertadamente te señalan. Y lo cierto es que parece que lo consigues, vistos algunos mensajes. Tu elocuencia tan apabullante como fatua es posible que haga albergar esperanzas infundadas en algunos de conseguir sus pretensiones a través de tus servicios. Lástima de decepción que sin duda les espera, pero ya se sabe que a veces, como último remedio, nos agarramos a un clavo ardiendo con el resultado que es de suponer. Lo siento por ellos.
Espero que te lo hayas leído entero, ya sabes, donde las dan las toman, tocho por tocho. Aunque no te molestes si no te vuelvo a contestar, es que no me veo capaz de volver a sufrir tus escritos y no creo que lea más allá de la primera bobada que vea, aunque te prometo que hasta ahí lo intentaré. No lo tomes como desconsideración, sino como prevención de salud mental.
Un saludo
papino, ¿qué me cuentas de grados? He escrito todas las pautas en caso de duda y aún más: aquí ni siquiera es necesario valerse del derecho de representación porque el solitario hijo de uno de los hijos muertos que fueron todos según quien narra los hechos hereda directamente a su padre, ¿comprendes ahora?
La representación le correspondería de haber sobrevivido la abuelita a su padre, ¿te vale?
No te entiendo nada ¿a qué hermano de la fallecida te refieres? Porque no aparece, te has perdido, ánimo que todos los caminos llevan a Roma. De los abintestatos se encuentra en el Código Civil en relación con el artículo 946 del mismo Cuerpo Legal.
Ya conozco el artículo 33 del sucesor del Liber Iudiciorum, postrero Fuero Juzgo, estimad@ zoraser y se ha usado tantas veces en nuestro Derecho, echa un vistazo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en ratio decidendi y no declaraciones obiter dicta, que ha sido cero veces, increíble ¿verdad? que por eso di una explicación del por qué sistemáticamente se usa el criterio anglosajón en esta materia, especificando el Derecho Inglés y no el Neozelandés por citar otro del mismo núcleo.
Me alegro que no vuelvas a leerme, tampoco yo me he tragado más que lo apuntado, berzotas, y "que no me veo capaz de volver a sufrir tus escritos".
Te recomiendo te abstengas de tratar de captar al fino Vallet de Goitysolo, Federico de Castro, el maestro Castán, etc.
Tus argumentaciones son infantiles, no te veo capaz de ganarte la vida en este mundillo de palabrería para sacar los cuartos a los incautos.
Por eso no cobro mis casos que selecciono muy bien; la Justicia patria es paquidérmica, ineficaz ya sólo por eso y boba. Tenemos un legislador de chiste, unos Tribunales desprestigiados hasta la saciedad por la sociedad y peor, unos licenciaditos en Derecho que ni conocen las fuentes ni saben hacer la o con un canuto.
Sí, todos sois muy doctos, y todo el mundo se equivoca a veces. Pero quizás lo más prudente sería debatir los porqués de las diferentes opiniones, en vez de echarle en cara al otro, como si fuese enemigo, sus errores.
La prepotencia y la pedantería deberían de sobrar, y más entre personas adultas. En este caso, no dudo de que todos teneis amplios conocimientos en derecho.
Yo, personalmente, entro aquí a aprender, a corregir dudas. E incluso a veces me atrevo a responder alguna duda, desde mi ignorancia, o desde mi conocimiento superficial en la materia como estudiante de derecho que soy. Aprendo de todos vosotros.
Así que por favor, dejad de pelearos como colegialas, y seguid, desde el respeto mutuo, ayudando y enseñando a los demás, ya sea debatiendo o dando clases magistrales. Pero no poniendoos en evidencia.