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Preferencia de compra

6 Comentarios
 
Preferencia de compra
05/07/2006 10:14
En el caso de un piso alquilado sujeto al texto refundido de 1964, el cual ha sido adquirido por herencia en un determinado porcentaje, ¿tiene preferencia para adquirir el 100% de la propiedad uno de los dos copropietarios?, o la tiene el inquilino.
Un saludo
05/07/2006 10:34
Hola juanita,
El texto de la LAU 1964 lo recoge en el art. 50, el derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendra preferencia sobre cualquier otro derecho similar, con EXCEPCION del de retracto reconocido al codueño de la vivienda o local de negocio transmitido.
Un saludo
05/07/2006 16:20
¿La misma respuesta serìa válida para contratos celebrados al amparo de la LAU94?
Gracias, un saludo.
06/07/2006 12:59
Si, esta recogido en el art. 25. 4 de la LAU del 94.
Un saludo.
06/07/2006 13:57
¿Pero vale todo esto en la adquisicion por herencia, o solo por compraventa?.
06/07/2006 14:53
Una cosa es que por herencia adquieras un piso o una parte del mismo, en tal caso el inquilino de dicho piso no tiene derecho de tanteo y retracto.
Y otra es que despues de esa adquisicion, quieras vender tu parte, en tal caso, si hay copropietarios, ellos tienen derecho de adquisicion preferente frente al inquilino.
Un saludo
07/07/2006 10:21
Pues eso.