En el caso de un piso alquilado sujeto al texto refundido de 1964, el cual ha sido adquirido por herencia en un determinado porcentaje, ¿tiene preferencia para adquirir el 100% de la propiedad uno de los dos copropietarios?, o la tiene el inquilino.
Un saludo
Hola juanita,
El texto de la LAU 1964 lo recoge en el art. 50, el derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendra preferencia sobre cualquier otro derecho similar, con EXCEPCION del de retracto reconocido al codueño de la vivienda o local de negocio transmitido.
Un saludo
Una cosa es que por herencia adquieras un piso o una parte del mismo, en tal caso el inquilino de dicho piso no tiene derecho de tanteo y retracto.
Y otra es que despues de esa adquisicion, quieras vender tu parte, en tal caso, si hay copropietarios, ellos tienen derecho de adquisicion preferente frente al inquilino.
Un saludo