Una cosa es que por herencia adquieras un piso o una parte del mismo, en tal caso el inquilino de dicho piso no tiene derecho de tanteo y retracto.
Y otra es que despues de esa adquisicion, quieras vender tu parte, en tal caso, si hay copropietarios, ellos tienen derecho de adquisicion preferente frente al inquilino.
Un saludo
Hola juanita,
El texto de la LAU 1964 lo recoge en el art. 50, el derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendra preferencia sobre cualquier otro derecho similar, con EXCEPCION del de retracto reconocido al codueño de la vivienda o local de negocio transmitido.
Un saludo
En el caso de un piso alquilado sujeto al texto refundido de 1964, el cual ha sido adquirido por herencia en un determinado porcentaje, ¿tiene preferencia para adquirir el 100% de la propiedad uno de los dos copropietarios?, o la tiene el inquilino.
Un saludo