Si se estableciera una servidumbre por usurucupacion. En un caso hipotético claro está.....
El predio dominante (finca q ocupa u obliga a servir a otra), tiene q pagar dinero a la finca q están ocupando para el paso o lo q sea???
El predio sirviente ha de ser indemnizado por parte del predio dominante en función del valor de lo usado, en todas las servidumbres. Es un asunto que hay que calcular caso por caso, pero que en general responde a la fórmula de "valor del predio con y sin servidumbre", y se considera que la diferencia que resulte es el valor
Una servidumbre de paso se extingue si se construye, pues precisamente fue constituida para que se pueda pasar por esa vía por no ser posible ninguna otra. Lo que probablemente le está ocurriendo a usted es que el vecino se ha apropiado de parte de su terreno, diciéndole que es una servidumbre adquirida por usucapión, por lo que el asunto va a requerir de un pleito. Vaya a un abogado y prepárese para la guerra.
Gracias por sus indicaciones. Y esto de la guerra, (yo no sé de guerras). Pero me preguntó. Lo q construido de mala fe se lo quitan los del juzgado? Se lo tiran? Lo paga?
Hay cosas q no q fechas se han realizado?
Realmente hay mala fe en la acción del vecino. Muy mala. El juzgado le condenará? Y q se le hará?
Agradezco cualquier información. Yo de pleitos se poco (he estado en pocas guerras).