Salvo mejor opinion, el valor por capitalizacion de rentas, se emplea solo a efectos de tasacion de una propiedad en regimen de arrendamiento.
El Arrendador-Propietario, no esta obligado a vender su propiedad por ese valor, sino por valor de mercado o el que el estime mas conveniente para sus intereses.
Si el arrendatario, segun su contrato, tiene derecho al tanteo y retracto, tendra que aceptar el precio pactado con un comprador, que por supuesto puede ser superior al de capitalizacion de rentas.
Mi pregunta es: un inquilino de vivienda con alquiler hecho en 1979 y sujeto a prórroga forzosa, tiene derecho a ejercitar el derecho de tanteo y retracto por el precio de capitalizacion de la renta en caso de venta cuando el precio de venta es superior al precio de capitalizacion de la renta.