Mi pregunta es: un inquilino de vivienda con alquiler hecho en 1979 y sujeto a prórroga forzosa, tiene derecho a ejercitar el derecho de tanteo y retracto por el precio de capitalizacion de la renta en caso de venta cuando el precio de venta es superior al precio de capitalizacion de la renta.
Salvo mejor opinion, el valor por capitalizacion de rentas, se emplea solo a efectos de tasacion de una propiedad en regimen de arrendamiento.
El Arrendador-Propietario, no esta obligado a vender su propiedad por ese valor, sino por valor de mercado o el que el estime mas conveniente para sus intereses.
Si el arrendatario, segun su contrato, tiene derecho al tanteo y retracto, tendra que aceptar el precio pactado con un comprador, que por supuesto puede ser superior al de capitalizacion de rentas.