Hola ArantzaMM. Los derechos y las obligaciones de ambas partes los encontrará en los artículos 1740 a 1752 del Código Civil si se HUBIESE celebrado un contrato de comodato o precario.
Pues por los datos aportados también sería posible que entrara en juego otra figura jurídica distinta a la anterior, como es la Adquisición Prescriptiva de la Propiedad, o el Derecho de Accesión si de diran determinados requisitos.
Hola ArantzaMM. La consulta es demasido compleja para poder resolverla en este foro pues es necesario contar con muchos más datos. . Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en Derecho Civil quien, los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Mi consulta es la siguiente: un precarista que ha poseido una finca durante más de 28 años (sin ningún contrato, únicamente con el consentimiento verbal del dueño), comprueba al llegar a su finca que el candado con el que estaba cerrada está abierto y se ha colocado y soldado un nuevo candado. Durante estos 28 años, el dueño no se ha hecho cargo de ningúns gasto de conservación(se coloca nuevo cierre, se arregla cercado y portal...). Además, en el interior de la finca, hay cosechas pendientes de recibir y animales domésticos (aves de corral). ¿Cuáles son los derechos del precarista en este caso? Además de la necesidad de ser avisado con antelación, ¿tiene derecho a algún tipo de indeminización? ¿Cómo ha de actuar ante la esta actuación que le ha violentado en la posesión pacífica de la cosa?