Mi consulta es la siguiente: un precarista que ha poseido una finca durante más de 28 años (sin ningún contrato, únicamente con el consentimiento verbal del dueño), comprueba al llegar a su finca que el candado con el que estaba cerrada está abierto y se ha colocado y soldado un nuevo candado. Durante estos 28 años, el dueño no se ha hecho cargo de ningúns gasto de conservación(se coloca nuevo cierre, se arregla cercado y portal...). Además, en el interior de la finca, hay cosechas pendientes de recibir y animales domésticos (aves de corral). ¿Cuáles son los derechos del precarista en este caso? Además de la necesidad de ser avisado con antelación, ¿tiene derecho a algún tipo de indeminización? ¿Cómo ha de actuar ante la esta actuación que le ha violentado en la posesión pacífica de la cosa?
Hola ArantzaMM. La consulta es demasido compleja para poder resolverla en este foro pues es necesario contar con muchos más datos. . Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en Derecho Civil quien, los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Hola ArantzaMM. Los derechos y las obligaciones de ambas partes los encontrará en los artículos 1740 a 1752 del Código Civil si se HUBIESE celebrado un contrato de comodato o precario.
Pues por los datos aportados también sería posible que entrara en juego otra figura jurídica distinta a la anterior, como es la Adquisición Prescriptiva de la Propiedad, o el Derecho de Accesión si de diran determinados requisitos.