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Precario vivienda copropietario

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Precario vivienda copropietario
23/02/2014 02:18
Mi padre falleció hace un año y mi madre lo había hecho anteriormente (gananciales), ambos sin testamento. Los herederos somos 3: mi hermano, mi hermana y yo.

No obstante, mi padre había encargado a mi sobrina (hija de mi hermana) abogado en ejercicio (su padre también lo es) la redacción de sus voluntades. Estas eran conocidas por los 3 hermanos y lógicamente la existencia del documento también. Por circunstancias el testamento nunca llegó al notario y no se firmó por lo que entiendo no tiene trascendencia jurídica ninguna aunque me gustaría confirmarlo.

Yo he vivido en la vivienda familiar con mi padre hasta su fallecimiento y continúo haciéndolo 14 meses después. En el documento que cito arriba se me daba el usufructo vitalicio de la vivienda y se repartían el resto de los bienes en unos determinados porcentajes.

Siempre me he encargado de las gestiones relativas al patrimonio de mi padre (soy economista) y me encargué de realizar las declaraciones de herederos tanto de mi madre como de mi padre. Al intentar el reparto de la herencia me encontré con la sorpresa de que mi hermana no admitía las voluntades que creiamos asumidas por todos. Los otros dos herederos estamos por el cumplimiento de la voluntad de mi padre.

Hasta el momento no se ha llegado a un acuerdo

Ahí van mis preguntas.

No habiendo acuerdo de usufructo, mi situación respecto a la vivienda ¿es un precario?

Si mi hermana quisiese pedir mi salida de la vivienda, ¿tiene alguna trascendencia que ella tenga participación minoritaria?¿Puede pedir mi salida sin que antes se adjudiquen los bienes judicialmente?

Mi hermana se ha inhibido durante estos 14 meses del pago de los gastos como derramas extraordinarias (entiendo que los gastos de comunidad e IBI me corresponden) así como de cualquier gestión relativa a la conservación del patrimonio (baja de múltiples servicios, pensión, bancos ...). ¿Puedo reclamarle a mi hermana un pago por la realización de estas gestiones que es imperativo acometer?

En el caso de una eventual subasta de la vivienda ¿tenemos los propietarios algún derecho preferente de adquisición?

Gracias por anticipado