Cuando se dicta la sentencia en un procedimiento administrativo-contenciosa, como tiene que practicarse la notificación?
En mi caso, pasaron dos meses entre la sentencia y el día que recibí un correo del abogado de oficio con el caso (tras se cambió el abogado por 'perdida de la relación de confiranza', y nunca lo recibí por correos. Es posible que el juzgado equivocó respecto mi dirección, pero la administrador lo tiene correcto, y el colegio de abogados también.
Le ruego que alguien me indique la ley donde encontraré los artículos de aplicación.
En los asuntos de orden no penal (civil, contencioso, laboral) la sentencia se notifica al representante de las partes, y desde ese mismo momento produce todos sus efectos y empiezan a correr los plazos propios de la resolución. La ley de la jurisdicción contencioso administrativa dice:
Ley de la jurisdicción contencioso administrativa
Artículo 23.
Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
Si el órgano no fuese unipersonal, la notificación se la remiten al procurador en lugar del abogado.
Nunca se hace una notificación personal salvo en procedimientos penales, y en aquellos que por cuantía no requieren abogado o procurador y el particular actúa sin ellos.