Si el órgano no fuese unipersonal, la notificación se la remiten al procurador en lugar del abogado.
Nunca se hace una notificación personal salvo en procedimientos penales, y en aquellos que por cuantía no requieren abogado o procurador y el particular actúa sin ellos.
En los asuntos de orden no penal (civil, contencioso, laboral) la sentencia se notifica al representante de las partes, y desde ese mismo momento produce todos sus efectos y empiezan a correr los plazos propios de la resolución. La ley de la jurisdicción contencioso administrativa dice:
Ley de la jurisdicción contencioso administrativa
Artículo 23.
Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
Cuando se dicta la sentencia en un procedimiento administrativo-contenciosa, como tiene que practicarse la notificación?
En mi caso, pasaron dos meses entre la sentencia y el día que recibí un correo del abogado de oficio con el caso (tras se cambió el abogado por 'perdida de la relación de confiranza', y nunca lo recibí por correos. Es posible que el juzgado equivocó respecto mi dirección, pero la administrador lo tiene correcto, y el colegio de abogados también.
Le ruego que alguien me indique la ley donde encontraré los artículos de aplicación.