La verdad es que no paro mucho allí, así es que no sabría decirte, porque tampoco me fijo mucho en los hilos que empiezan con grandes parrafadas por cuestiones de tiempo.
Ah! no! no!... yo a Familia no voy... soy muy sensible.
Rus! no tenía ni idea que esa canción tenía que ver con la Pola... solo me sabía el estibillo ese de ...Adios Rosina...adios clavel...
Oye, y luego dicen que este post no sirve para nada, lo que aprende una!!!
En serio, no entro, al final todos los post acaban igual, y creo que se pierde el hilo de lo que verdaderamente se estaba debatiendo, me quedo en penal y algo de procesal que son más tranquilitos.
Que broncas ya me las arrean los funcionarios en el Juzgado y ya voy a mayor de carácter.
Besitos, hoy marcho pronto , que quedé para tomar una botellina de sidra, aprovechando esta ola de calor.
¿Tenéis a mano alguna sentencia sobre el concepto de identificación"?. Tengo unas que analizan el art. 20 de la Ley de Seguridad Ciudadana, pero necesito algo más directo.
Loa Agentes requieren al cliente para que se identifique, y éste lo hace verbalmente. A pesar de ello, lo llevan a comisaría. Quiero alegar que su actitud fue una reacción ante el abuso de los Agentes.
"El recurso de apelación interpuesto por el condenado, contra la sentencia dictada en la presente causa, por la Sra. Juez de Instrucción nº Tres de Valladolid, debe tener una acogida favorable.
La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha venido configurando el delito de desobediencia grave como integrado, entre otros, por el requisito de que la orden o mandato de la autoridad, o de sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo, se haga conocer al destinatario por medio de un requerimiento formal, personal, y directo"; y de otro lado, la distinción entre el delito y la falta de desobediencia, según contante doctrina jurisprudencial (SSTS 20-1 y 29-6-92) viene a ser una línea tenue y sutil, que se encuentra en el delito, en la grave actitud de rebeldía en la reiterada y persistente negativa al cumplimiento de la orden, y en fin, en la contumaz y recalcitrante negativa a cumplir el mandato; es decir, la diferencia entre el delito y la falta de desobediencia recae en la negativa al cumplimiento de la orden, no en los elementos que componen el tipo penal, de tal manera que tanto el delito como la falta de desobediencia deberán recoger para su tipificación el mencionado requerimiento formal, personal y directo al destinatario de que cumpla la orden de la a autoridad o de sus agentes, siempre en el ejercicio de sus funciones. Es decir, la desobediencia, requiere una serie de elementos como son, los objetivos de que el sujeto pasivo del hecho sea agente de la autoridad y se encuentre en el cumplimiento de sus funciones y los subjetivos, de conocimiento por el sujeto activo de la condición de agente de la autoridad en el sujeto pasivo y concurrencia en el que actúa de un ánimo tendente a menospreciar el principio de autoridad.
Pues bien, del examen de las pruebas practicadas fundamentalmente en el acto del juicio oral, no se desprende, de forma objetiva, a juicio de este Tribunal, que se haya menospreciado el principio de autoridad, por el mero hecho de ausentarse del lugar, pues ya no había lugar a la identificación toda vez que el Agente conocía de sobra a la persona del acusado. Si el Agente conocía la identidad del mismo, la identificación resultaba innecesaria, no siendo en consecuencia, de aplicación la L.O. 1/92 de 21 de febrero sobre protección de la seguridad ciudadana. Si a ello se añade que no ha quedado suficientemente acreditado ni clarificado que se solicitase la documentación (no se sabe si era la personal o la del vehículo), por aplicación del principio "in dubio pro reo", procede su libre absolución, por no acreditarse la concurrencia de un dolo o ánimo especial tendente a menoscabar el principio de autoridad".
No sé si es esto lo que quieres...
De todas formas, en Penal hubo un post dedicado a eso precisamente. No recuerdo título ni autor.
- Padre, tengo un problema.
- Dime hija, ¿cuál es tu problema?
- Fíjese padre que tengo dos periquitas muy bonitas, pero lo único que saben decir es: "¡Hola! Somos prostitutas, ¿quieres divertirte un rato?"
Le contesta el padre:
- Eso está muy mal, hija, pero le propongo algo: yo tengo un par de periquitos a los que he enseñado a leer la Bíblia y a rezar, tráigame sus periquitas, las ponemos en la misma jaula con mis periquitos y ellos les enseñaran a rezar y leer la Bíblia.
La señora, encantada con la idea, le lleva las periquitas al día siguiente. Al llegar, ve que los periquitos del padre están en su jaulita concentrados, rezando el rosario. Meten a las periquitas en la jaula que, fieles a su costumbre dicen:
- ¡Hola! Somos prostitutas, ¿quieres divertirte un rato?
Y uno de los periquitos del cura contesta:
- Hermano ¡¡¡¡guarda los rosarios que nuestras oraciones han sido escuchadas!!!
Espero que Chistoso/a nos deje algún otro. Y que nos diga quién es; me tiene intrigada, apareciendo así, en la noche....
Estoy haciendo un pequeño descanso para despejar, que creo que me está quedando un poco duro el recurso; la verdad, no sé por qué lo hago, porque él mismo reconoce que insultó, y la condena fue de 20 días, así que como mucho, quedará en 10. En el fondo, lo que espero es un milagro, que la Audiencia dé algo parecido a un escarmiento, porque el Acta y la Sentencia parecen una broma de mal gusto.
Moraleja: hay que leer el acta antes de firmar.
Ah, y para cumplir con las normas del post relax, el enlace festivo: http://www.lapola.net/modules.php?name=My_eGallery
Quizás mejor las del año 2005, que reflejan mejor lo que es la fiesta. Por cierto, sólo salgo en una foto, y no pienso decir cuál.