Drake, el curso deberás hacerlo, así lo establece la disposición adicional decimotercera de la ley 17/2005.
La condena, por lo que veo, debió de ser por el 379, por lo que no sanciona el hecho de no llevar el alumbrado.
Si circulaste sin alumbrado por la autopista debiendo llevarlo encendido, es sancionable al margen de la condena que te han impuesto que es exclusivamente por conducir con una tasa superior a la permitida, ello conlleva la pérdida de puntos, dos, cuatro..., depende del artículo aplicado y la peligrosidad que se desprenda del hecho por el resto de condiciones (atmosféricas, densidad, iluminación propia de la vía...), lo que también repercutirá en que pueda ser tributario por sí mismo de una suspensión administrativa para conducir.
Has cometido un delito y en consecuencia, tienes antecedentes penales que cuando llegue el momento podrás cancelar, de momento esmérate en el comportamiento.
Con antecedentes, si cometes un delito similar serás reincidente y la pena se verá garavada, sí.
Si rompes la cara a tu vecino, como dices, no se verá agravada la pena porque no estamos ante delitos homogéneos (similares), pero, para el caso de que la condena consista en prisión no podrás suspenderla sino que deberás cumplirla (salvo excepciones) o sustituirla si es inferior a un año.