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Positivo control alcoholemia

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
14/08/2009 03:52
Con antecedentes, si cometes un delito similar serás reincidente y la pena se verá garavada, sí.

Si rompes la cara a tu vecino, como dices, no se verá agravada la pena porque no estamos ante delitos homogéneos (similares), pero, para el caso de que la condena consista en prisión no podrás suspenderla sino que deberás cumplirla (salvo excepciones) o sustituirla si es inferior a un año.
13/08/2009 09:38
Drake, el curso deberás hacerlo, así lo establece la disposición adicional decimotercera de la ley 17/2005.

La condena, por lo que veo, debió de ser por el 379, por lo que no sanciona el hecho de no llevar el alumbrado.

Si circulaste sin alumbrado por la autopista debiendo llevarlo encendido, es sancionable al margen de la condena que te han impuesto que es exclusivamente por conducir con una tasa superior a la permitida, ello conlleva la pérdida de puntos, dos, cuatro..., depende del artículo aplicado y la peligrosidad que se desprenda del hecho por el resto de condiciones (atmosféricas, densidad, iluminación propia de la vía...), lo que también repercutirá en que pueda ser tributario por sí mismo de una suspensión administrativa para conducir.

Has cometido un delito y en consecuencia, tienes antecedentes penales que cuando llegue el momento podrás cancelar, de momento esmérate en el comportamiento.
13/08/2009 01:57
Paleg............ las cosas claras y como deben ser.
Gracias

En mi condena no se habla del curso, mi "agente de la condicional, es una mujer y una profesional muy válida......... rechazo tu comentario.

para nada, se habla de curso en mi condena.
después.........administrativamente, el carné lo entregué en el juzgado hace un año....alguien no se quiere dar por enterado.
La "condena" está motivada por alcohol y no llevar luces encendidas..... (consta en el atestado librado al juzgado). No hay más motivos.
Sí, conducia borracho (esa noche) y mira que me arrepiento, pero no entiendo esa persecución.
Hacienda ya ha hecho lo suyo......... - 180€ y la cosa está en recurso de alzada
Ya pagué lo 1.440 euros, ya llevo un año sin carné..... Pero mi pregunta era, con lo que sabeis de mí........ ¿si mi vecino molestón....viene a mi puerta y X lo que sea acabamos a guantazos.........constan esos antecedentes de circulación?
Seré el malo "siempre"
Lo dicho Paleg, gracias por tu "claridad", espero te equivoques ;-)
12/08/2009 18:36
La reflexion final de paleg puede sonar dura, pero es de lo mas clara y concreta que le puedan aconsejar.
12/08/2009 18:21
Efectivamente, tienes antecedentes penales por un delito contra la seguridad del tráfico, de modo que si te pescan otra vez por lo mismo serás reincidente y la pena de ahora te parecerá una guasa.
Tu "agente de la condicional" es un tontolaba, ni se te ocurra hacerle caso, si en la sentencia consta que debes hacer el curso y no lo haces cometes un delito de quebrantamiento de condena. Si no consta es que es una medida administrativa y en todo caso no recuperarás el carnet.

No me cuadra lo de la DGT aparte, ¿te cazaron en otra infracción distinta? ¿antes o después de la condena?. En cualquier caso si te dicen que entregues el carnet ¿? ¿no estaba retirado vía judicial? ¿lo tienes? y no lo entregas te mandarán a la policía a tu casa para que le seas tu misma quien le diga a los agentes que no se lo das, y si así fuera... pues otro quebrantamiento.

Da igual que no hubiera víctimas, etc... desde la modificación del código penal el solo hecho de conducir borracho con tasa superior a 0'60 es delito.

Lo veo así:

- No reincidas y si lo haces agárrate los machos.
- Entrega el carnet que te piden, si lo tienes (eso no lo entiendo)
- Haz el cursillo y no le hagas caso al chorras ese, o hazle caso si quieres entrar en una espiral de problemas.
- Portate bien hasta que el marcador vuelva a cero.
- Punto pelota.

Suerte.
11/08/2009 21:45
perdón, no fueron 6 fueron 8 meses y los puntos restado 4
Salu2
11/08/2009 21:42
Muy buenas......leido lo de neo_86, me asusta pensar en que situación quedo yo.
A mi en juicio rápido me impusieron 16 meses sin carnet (hoy hace un año), 6 meses a 6€ y 22 dias de trabajos, que ya he sido entrevistado para empezar en septiembre a razón de 2 tardes a la semana de 17 a 21h.
Entindo que tengo antecedentes.....¿son penales? ¿cualquier tropiezo que tenga me va a suponer mayor castigo por tenerlos?
Sobre el curso de sensibilización mi "agente de la condicional" (la que me busca trabajo a la comunida y dependiendo de la Genrelitat) me dice que ni se me ocurra hacerlo ¿?, por otra parte....... se me han retirado puntos por parte de la DGT, se me ha multado a parte (hacienda ya se lo ha cobrado) y para mas INRI el Servei Català de Trànsir (trafico en Catalunya) me pode que entregue el carné un mes más........pero ya!, llevo 2 recursos de alzada y no me contestan.
A parte de recomendarme que me busque a Perry Manson ;-) ¿como lo veis?
PD.- Nada de accidente, nada de víctimas....... parada en autopista sin tráfico y casi 1 %, a las 12 horas retire el vehículo (no hubo detencción, y di 0%).
Gracias
10/08/2009 19:19
Morinelli, perdóneme ¿qué ha querido decir con eso de que ya apunta maneras de guadia civil? a mi me suena insultante y generalista.
No me queda claro si quiere decir que los guardias son borrachos, duros de mollera, o ambas cosas. En todo caso y según su comentario, es usted quien apunta maneras, de qué... me lo reservo. Ha minorado usted su buena imagen.
Por otra parte no tiene razón, el forista tiene todas las papeletas para ser excluido del procedimiento deselectivo de la GC, ya que el ingreso efectivo se produce al finalizar el año de prácticas, esto es, practicamente dos años despues de aprobado el año de ingreso.

Por otra parte, para un GC en activo ser condenado a cualquier delito supone graves consecuencias disciplinarias, que pueden llegar, facilmente, a la expulsión.

Neo-86, lo siento por tí, pero si el caso trasciende serás eliminado del proceso selectivo.
08/08/2009 00:20
Hola neo, creo que al dia de hoy soy un delincuente al igual que muchos, mi pregunta hacia a ti. ¿ has conseguido ya informarte bien, de cuando se puede empezar a solicitar ( fecha ) la cancelacion, de estos malditos antecedentes.
un saludo.
06/08/2009 09:29
Hijo mío, de verdad, que duro de mollera. Vamos a ver, si a ti te condenan a 1 , 2 y 5 años, tú vas a decir vale lo de 1 y 2 pero lo de cinco paso, o qué. Pues cuentan todas las penas y si unas exigen un plazo de seis meses y otras de 2 años pues ya está, el plazo de seis meses queda dentro de los dos años.
05/08/2009 20:10
si pero la retirada y los dias de servicio entran como pena leve,que pasa que solo cuenta la multa o que?esa es mi duda,siendo los otras 2 penas leves porque tiene que ser 2 años.Un saludo
05/08/2009 17:36
Comenta mejor? Chato si tú mismo has podido leer que las multas que exceden de los dos meses son penas menos graves, y que el tiempo que ha de trancurrir sin delinquier para la cancelación de los antecedentes es de dos años para las penas inferiores al año, y de tres para el resto de penas menos graves, ergo...

Pero vamos que si lo que quieres es que te digan que seis meses, pues seis meses. Y tranquilo por la oposición que ya vas apuntando maneras de guardia civil.
05/08/2009 17:27
No me he aclarado porque se supone que mi pena es leve,no menos grave.entonces serian 6 meses.por eso pregunto.yo hago esto mirando el CP.
Alguien comenta mejor?un saludo
05/08/2009 15:23
Ya te lo has aclarado tú. Dos años.
04/08/2009 23:59
Hola!
mirando el CP,la retirada del carnet al ser menos de un año es una pena leve,igual que los 22 dias de trabajo,lo unico es la multa que al ser 4 meses entra como menos grave(art 33)

Entonces al ser una pena leve no debo esperar 2 años a cancelar mis antecedentes no?porque en el art 136 dice que las penas leves son 6 meses,si fuera menos grave si que seria 2 años.

Entonces como queda esto?alguien me aclara?gracias y un saludo

31/07/2009 17:00
Neo_86 estás mezclando dos cosas que no tienen nada que ver. La prescripción de la pena es una cosa y la cancelación de los antecedentes penales otra. La pena si la cumples pues la cumples, no prescribe. Y una vez cumplida íntegra (habiendo pagado responsabilidades civiles, multas...) dos años. En cuanto a las condiciones de la oposición estás obligado a mantenerte en las mismas condiciones que tenías al presentarte y notificar cualquier variación que se produzca antes de que concluya el proceso de oposición, otra cosa es que incumplas esta obligación...
31/07/2009 13:18
Hola!gracias por responder.La pena que me han puesto es una pena leve,prescribira al año no?una vez que pase esto podre borrar los antecedentes?o tendre que esperar mas?
31/07/2009 01:52
En las bases de las opos te tienen que poner condiciones para poder presentarte, aunque si son estandar, no has hecho nada que no te permita continuar con la oposicion, en el momento de presentar la documentacion no tenias antecedentes, y es cuando se te mira.
El problema lo podras tener en la academia, que te suspendan "en las oficinas".
30/07/2009 21:44
hola,neo_86,eso se considera como un delito penal grave puesto que has dado mas de 0.60en aire,lo del curso no te lo0 saca nadie,no te sacaran puntos por ser via penal,te obligan a hacer el cursillo.vete apuntandote a una autoescuela que lleve este tema,lo del tema de la guardia civil lo vas a tener algo complicado.un saludo.
30/07/2009 16:06
se considera un delito menor dentro de un mes te llegara una carta a tu casa de trafico para hacer un curso de sensibilizacion y reeducacion vial, una vez q cumplas la condena tiene q pasar 3 años para cancelar antecedentes penales.