Buenas tardes;
Expongo una duda para saber si la actuación es correcta.
En 2015 mi padre falleció y como herencia dejó un piso, que 50% era propiedad de mi madre el otro 50% se dividió en 3 partes iguales entre las 3 hijas , ya se presentó toda la documentación requerida, se pago todos los tributos y la plusvalía de cada hermana.
En 12/2019 este mismo piso que era la residencia habitual de mis padres, y continuó siendo la residencia de mi madre se vendió, el día de la firma de la venda se repartieron 4 talones:
1. Por el 50% del total que era para mi madre ya que era su propiedad
2. Se repartieron 3 talones más con la misma cantidad a las 3 hermanas (50% restante divido en tres), estos talones se ingresaron en una cuenta a nombre de las 4 (madre y 3 hermanas)
En 2020 se decidió cancelar dicha cuenta y traspasar todo el saldo a otra cuenta en otro banco donde están de titular la madre y una de las hijas (las otras dos están de acuerdo pero no aparecen en la cuenta) y a posterior parte del saldo se paso a una cuenta de ahorro a nombre de la madre y como beneficiarias las herederas legales
Mi pregunta es, hacienda puede considerar que se ha echo una donación a la madre o poner problemas porque en la cuenta solo aparece una hija y no las otras dos no.
Muchas gracias
Saludos
Pues s, Hacienda lo puede considerar.
Por tanto, lo correcto es que a la mayor brevedad figure cada importe e nombre de su correspondiente propietaria.
Así la mejor opción es poner a las dos hermanas que faltan en la cuenta corriente o mejor poner como titulares a las 4 en la cuenta de ahorro?
gracias por la aclaración
saludos