Hola, buenas, os voy a exponer un caso a ver que posibilidades veis.
Hablamos de aplicación de derecho civil común.
Un matrimonio de ancianos, con una única hija y una única nieta.
Los ancianos tienen tres viviendas de diferente valor y unos fondos bancarios.
Durante muchos años la hija alquila dos de las viviendas engañándoles con la promesa de que esas rentas serán destinadas a contratar una persona que los cuide, promesa que jamás se cumple y durante 7 años la hija se beneficia de esas rentas, ella crea conflictos en el matrimonio, los maltrata e impide la relación con la nieta que ya es mayor y no se lleva con su madre.
Al final todo estalla y el anciano es expulsado de su hogar con amenazas y agresiones, este se queda en la calle, la nieta lo recoge pero antes pasan por comisaría a interponer denuncia.
El anciano se va a vivir con la nieta y solicita el divorcio, se empadrona con la nieta, la cual lo cuida, atiende, contrata a una persona que lo cuide ( todo esto con el dinero de la nieta, pues el anciano solo dispone de una muy pequeña pensión que la va ahorrando para pagar abogados ).
El anciano va a juicio de faltas con su hija, la cual es acusada de haberlo maltratado, pero ella sale absuelta por falta de pruebas.
En el tiempo que dura el divorcio, la anciana y su hija se apropian de todos los fondos bancarios que eran gananciales, ( se consigue bloquear dichos fondos en el banco y se denuncia en comisaría aunque la denuncia no prospera )
Ah, durante los años que la hija se apropió de las rentas de alquiler, una de esas rentas siempre le fue ingresada por banco, por lo que se puede demostrar, aunque ella alegó en el juicio que conforme cobraba lo retiraba y se lo entregaba a sus padres ( falso ), y fue absuelta.
En al actualidad el anciano se encuentra divorciado, vive con la nieta hace casi 4 años, están empadronados juntos hace bastante tiempo, y al haber liquidado gananciales, este se ha quedado las dos viviendas de inferior valor, y una pequeña parte de los fondos bancarios que en su día fueron sustraidos ( bueno, eso intentaron ).
A día de hoy , el anciano tiene testamento donde expresa su voluntad de desheredar a su única hija y nombra heredera universal a su nieta, aportando en el notario las denuncias que formuló contra su hija por malos tratos tanto físicos como de palabra.
Ahora bien, mi duda es en el momento que el anciano fallezca, la hija impugnará el testamento para reclamar su legítima, y ella está desheredada basándose exclusivamente en los supuestos que la ley contempla para estos casos, pero al haber sido absuelta en los juicios de faltas, ¿ qué ?, ¿ cuales son las posibilidades de éxito de la hija a la hora de impugnar testamento ??.
Si no hay sentencia firme, díficil. Y si impugna, le toca a la hija los 2 tercios....
Lo mejor es poner una clausula donde aunque la desherede, en caso de que no se pueda, le deje tan sólo el tercio de legítima estricta, y el de mejora y libre disposición a la nieta.
Hola, gracias por responder, ya lo suponía que sin sentencia firme no hay nada que hacer, lo que pasa es que en estos casos el tema de probarlo es taaaaaaaaan difícil.
Con lo del tema del tercio de mejora, ¿ tienes claro que se lo puede dejar a la nieta además de el de libre disposición ?, ...ten en cuenta que la nieta no es heredera forzosa.
Es el artículo 808 del cc, lo que pasa es que su interpretación me genera dudas, cuando habla de hijos o descendientes. Si hubiese más hijos, está claro que la mejora puede ser para uno de ellos, pero al haber solo una hija, y ser la nieta hija de esta, no tengo claro que se pueda aplicar el tercio de mejora, puesto que la nieta no es heredera forzosa, pero claro, sí que es descendiente del testador.
Está claro que tu consejo es muy bueno, la desheredación y de forma subsidiaria para la nieta el tercio de libre disposición y el de mejora. Supongo que el notario podrá aclararlo.
No, creo que no me refiero a ese art. 808, pues es demasiado genérico. Sé, si no me equivoco (y creo que no), que la mejora se le puede pasar a nietos u otros descendientes, mientras la legítima estricta sí que tiene que ir a los hijos. Pero ahora no recuerdo de qué arts. del CC estoy hablando.
lo dispuesto en los arts. 782 y 824, se admiten mejoras a favor de nietos, al consentir que sobre las mejoras de los hijos se establezcan cargas, gravámenes y sustituciones a favor de descendientes.