Estimados foreros. Me han desestimado una reclamación en el Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía por extemporánea. Mis dos hermanas han recurrido el mimo acto con escritos y abogados diferentes. A una se lo han desestimado. A la otra se lo han estimado por caducidad del expediente. La cuestión es, que si a mi hermana se lo han estimado declarando nulo el acto impugnado, podría solicitar a Hacienda que revoque, revise, o anule el acto, que me desestimaron a mí. Alegando que se trata de una “infracción manifiesta del ordenamiento" (una de las causas tasadas para realizar la revocación) en la medida en que si a mi hermana le han estimado la reclamación anulando el acto, en un supuesto idéntico que deriva de una misma operación, la ilegalidad es manifiesta. Podría hacer algo a través de los procedimientos especiales de revisión. Gracias. Atte. Pedro Chacón.
Hola Nexus6, me da la impresión de que no hay nada que hacer. Cada expediente es independiente. Cuando no se presenta el recurso o reclamación en plazo, el acto administrativo se transforma jurídicamente en firme y consentido. Ya no se puede cambiar esa naturaleza excepto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión que no contemplan la extemporaneidad y que incluyen: La declaración de nulidad de pleno derecho, la de lesividad de actos anulables, la revocación , la rectificación de errores y la devolución de ingresos indebidos.
En consecuencia y, salvo mejor opinión, el acto es firme e irrecurrible.
Saludos.