Hola Nexus6, me da la impresión de que no hay nada que hacer. Cada expediente es independiente. Cuando no se presenta el recurso o reclamación en plazo, el acto administrativo se transforma jurídicamente en firme y consentido. Ya no se puede cambiar esa naturaleza excepto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión que no contemplan la extemporaneidad y que incluyen: La declaración de nulidad de pleno derecho, la de lesividad de actos anulables, la revocación , la rectificación de errores y la devolución de ingresos indebidos.
En consecuencia y, salvo mejor opinión, el acto es firme e irrecurrible.
Saludos.
Estimados foreros. Me han desestimado una reclamación en el Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía por extemporánea. Mis dos hermanas han recurrido el mimo acto con escritos y abogados diferentes. A una se lo han desestimado. A la otra se lo han estimado por caducidad del expediente. La cuestión es, que si a mi hermana se lo han estimado declarando nulo el acto impugnado, podría solicitar a Hacienda que revoque, revise, o anule el acto, que me desestimaron a mí. Alegando que se trata de una “infracción manifiesta del ordenamiento" (una de las causas tasadas para realizar la revocación) en la medida en que si a mi hermana le han estimado la reclamación anulando el acto, en un supuesto idéntico que deriva de una misma operación, la ilegalidad es manifiesta. Podría hacer algo a través de los procedimientos especiales de revisión. Gracias. Atte. Pedro Chacón.