Buenos dias.
Existia una cuenta de depósito con 100.000 euros en que mi madre, mi padre, mi hermana i yo mismo somos titulares. El dinero es de mis padres. Ahora al morir mi padre me han telefoneado del banco diciéndome que debo pasar a cobrar la cuarta parte del dinero, pero la sorpresa ha sido que ya no hay 100.000 euros sino 40.000. No existe dación ni donación a mi hermana, lo ocurrido es que ella ha estado sacando dinero de una forma que no va a poder justificar ya que en otras ocasiones ya la pillé infraganti sustrayendo el dinero de mis padres . Que puedo hacer? Le pido cuentas antes de aceptar la cuarta parte del la cuenta de depósito o primero cobro mi parte. Que posibilidades tengo de ir por la via legal para obligarla a que justifique donde ha ido a parar este dinero?
Por favo, necesito respuestas veraces.
Muchas gracias.
he olvidado añadir que existe testamento, desconozco el contenido exacto pero puedo asegurar que la voluntad de mis padres a la hora de redactarlo fue de reparticiones a partes iguales.
Buenas tardes, grao, pero lo que no parece verosímil es que el banco le haya llamado para aceptar la cuarta parte de la cuenta como herencia, salvo que el banco sí conozca el testamento que ud. ignora.
Vaya al banco y aclárelo, quizás tienen el testamento por su hermana y entonces le pedirán un documento de aceptación de herencia y el justificante de haber liquidado el impuesto de sucesiones.
Pero que el dinero fuera de sus padres y la cuenta estuviera a nombre de 4 es un problema en casos de desavenencias: se presume, salvo prueba en contrario, que el dinero es de los 4 a partes iguales, así que si quiere reclamar primero tendrá que demostrar que el dinero era sólo de sus padres.
Saludos,
Gracias por su respuesta. Me queda la duda de que si ahora cobrase la cuarta parte que me ofrece el banco luego no podré reclamarle a mi hermana la parte de dinero que sustrajo y que me hubiera correspondido o si podré reclamarlo aunque lo cobre.
Muchas gracias.
Lo cierto es que se le plantea un buen problema, como bien le ha indicado Pomares, el que en la cuenta figuren 4 titulares hace a cada uno propietario de un 25% del saldo existente.
Si como igualmente le indica el banco le ha llamado para hacerse cargo de su parte del efectivo, es que los servicios jurídicos de la entidad ya han despachado la testamentaria, cosa ilógica si vd. dice que aún no conoce el testamento, deberia haber firmado en una Notaria la aceptación de la herencia.
Por otra parte, es indispensable conocer el contenido del testamento, no es lo mismo suponer que conocer, quizá piense que cuenta con un porcentaje y realmente es otro.
Por otra parte, entiendo que si el dinero era de sus padres, lo unico que hay que repartir seria el 50% (el otro 50% es de su madre), y el resto según dicte el testamento.
No nos dice si hay usufructo con lo cual su parte seria la correspondiente pero no podria disfrutar de ella mientras viva su madre.
Como ve, imprescindible conocer el contenido del testamento.
Una vez, lo conozca, hay que conocer también en qué momento ha realizado su hermana las disposiciones, si han sido antes o después de fallecer, aunque como titular ha podido hacerlo en cualquier momento.
Buenos días, en efecto, como se trata de una presunción, sólo puede desvirtuarse con pruebas, pero lo de que "bastaría" me parece muy aventurado.
Y gracias, Enderbury21, sigo tus aportaciones con mucho interés; en este caso, precisaría que no es necesario aceptar ante Notario las cuentas bancarias, basta con un documento privado.
Saludos,
Perdona que use este hilo, pero es que es el mismo caso. En la cuenta entra exclusivamente pensión del padre y alquiler de un inmueble privativo al 100% del padre. ¿Sería prueba suficiente?
Buenos dias, la caja ya me ha liquidado el 25% de los 40.000 que quedaban en la cuenta.
1ª- Existe otra cuenta de mis dos padres junto con mi hermana, yo no estoy de titular porque nunca me preocupé por estar. Sobre ella en la caja me dicen que como no estoy de titular i aunque sea heredero no tengo ningún derecho sobre este dinero . Esto es así?. Yo no lo encuentro lógico, pero tuve que callarme porque no tengo argumentos.
2ª- He telefoneado a la notaria donde tienen el testamento para pedir una copia y me han dicho que para dármela necesitan que haga los trámites de rigor: certificado de defunción i certificado de últimas voluntades. No he insistido porque no estoy seguro, pero supongo que ya deben de tener constancia de que mi padre ha fallecido y de sus últimas voluntades puesto que la caja ya ha realizado la repartición de la herencia. No entiendo que me hagan perder tiempo en trámites que ya conocen. Que hago, insisto para que me den una copia? basándome en que?
Muchas gracias por vuestros consejos, me son muy útiles.
Entiendo imprescindible que "invierta"algo de dinero en un abogado pues es imprescindible que aclare unos cuantos puntos que aparte de generarle problemas actuales le van a ocasionar otros a futuro y posiblemente mas graves.
Cuando una persona fallece, lo primero que hay que ver (obviando todo el tema sentimental que conlleva un fallecimiento) es el tema financiero. Los bienes del difunto estará compuestos por bienes privativos (adquiridos fuera del matrimonio por haberlo hecho con anterioridad, con fondos propios o por haberlos recibido por herencia) y bienes privativos. Una vez conozcamos el testamento si lo hubiera, se habrá de proceder al reparto de los bienes en función de su procedencia, los privativos pasarán a los hijos directamente (salvo disposición en contrario) y los comunes el 50%, el otro 50% será lo que perciba la viuda por su liquidación de la sociedad de gananciales.
A su vez, hay que incorporar el efectivo que pueda existir, y para ello no se utiliza solo el saldo delas cuentas a la fecha del fallecimiento, sino que se solicita de las entidades bancarias el movimiento realizado en el año anterior, por si de dichos movimientos se pudiera deducir alguna operación que afecte al testamento.
Y ojo, si en el testamento ha quedado estipulado el usufructo a favor de su madre, vd, no tiene nada que reclamar a la entidad bancaria.
Me da la sensación de que si hay bienes como pueda ser una vivienda, el día de mañana va a tener problemas con ella, por tanto vale mas que aclare ahora las cosas pues el tiempo solo lleva a complicarlo mas aún.
De nada, Enderbury21, gracias a ud.
Lo de grao tiene pinta de que lo que ha hecho el banco es simplemente darle el 25 % de la cuenta de la que era cotitular, probablemente porque la hermana habrá pedido su cancelación por fallecimiento.
No se entendería que el banco le haya liquidado su parte de la herencia sin pedirle, como es obligado, la autoliquidación del impuesto de sucesiones (aunque saliera pagar 0 por deducciones), y ésta la debería haber presentado a Hacienda junto al saldo de la cuenta, certificados de defunción y UV y testamento, cuando resulta que no los tiene...
Saludos,
Buenas tardes de nuevo, grao, pues haga como ya le ha indicado Enderbury21, y afronte el asunto paso a paso, empezando por conseguir el testamento, llevando al Notario lo que le pide.
Si resulta ser heredero, vaya entonces al banco con los mismos documentos más el testamento, y pida la información sobre las cuentas.
Saludos,