mlag0053, mira que explica lo mas sencilla, de aquí que para el caso el plazo es de caducidad ya que para impugnar un despido debe mediar el tramite obligatorio de la conciliación previa y para ello hay 20 dias y se interrumpe este plazo desde que se cursa la conciliación hasta que se celebra la misma, ua vez se continua con el plazo con los dias que resten, no se empieza de nuevo.
Bueno, me queda claro pero para este tema de la caducidad y la prescripción debo de ser algo disléxico.
Por supuesto que no se reanuda el plazo de nuevo. Por ello, es plazo de caducidad, porque se suspende, y no de prescripción.
Por cierto, hay otros supuestos en los cuales se reanuda el plazo aun no habiéndose celebrado el acto de conciliación extrajudicial. En virtud del régimen jurídico del artículo 65.1 LRJS, citándose:
"1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado."
Por ello, en algunas ocasiones, aun no no habiéndose celebrado el acto de conciliación extrajudicial, se procede a demandar ante el Juzgado de lo Social.