Por supuesto que no se reanuda el plazo de nuevo. Por ello, es plazo de caducidad, porque se suspende, y no de prescripción.
Por cierto, hay otros supuestos en los cuales se reanuda el plazo aun no habiéndose celebrado el acto de conciliación extrajudicial. En virtud del régimen jurídico del artículo 65.1 LRJS, citándose:
"1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado."
Por ello, en algunas ocasiones, aun no no habiéndose celebrado el acto de conciliación extrajudicial, se procede a demandar ante el Juzgado de lo Social.
mlag0053, mira que explica lo mas sencilla, de aquí que para el caso el plazo es de caducidad ya que para impugnar un despido debe mediar el tramite obligatorio de la conciliación previa y para ello hay 20 dias y se interrumpe este plazo desde que se cursa la conciliación hasta que se celebra la misma, ua vez se continua con el plazo con los dias que resten, no se empieza de nuevo.
Bueno, me queda claro pero para este tema de la caducidad y la prescripción debo de ser algo disléxico.
Si el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción ha vencido, ¿Qué se está debatiendo?
En Derecho, la diferencia entre el plazo de caducidad y el plazo de prescripción es sustancialmente importante. Tan importante como complejo de explicar. La diferencia radica entre la interrupción del plazo, o la suspensión del mismo.
El plazo de prescripción se interrumpe. Una vez interrumpido por una acción, si tiene cabida, dicho plazo se reanudará de nuevo de modo íntegro.
El plazo de caducidad se suspende. Una vez suspendido por una acción, si tiene cabida, se reanudará por la diferencia al plazo máximo, por la diferencia del plazo de caducidad que restase.
En mi opinión (no soy quien para saber lo que piensa un juez), por otra parte si se que se atiene a las leyes.
El acuerdo privado con la famosa coletilla no es valido, el tramite obligatorio para oder acudir al juzgado de lo social es celebrar o haber intentado la conciliación previa, de este acto se formula un acta que refleja CON AVENENCIA y que ambas partes firmaron y ademas ha transcurrido el plazo para impugnar el despido, por otra parte no todos los despidos estando de IT son nulos y encima usted ya no estaba de IT, usted podrá pasarse por el forro lo que le de la real gana pero el juez se va a atener a las leyes, por todo ello y por enésima vez no tiene usted nada que hacer.
SMO
No es la primera vez que asisto a un acto de conciliación y en otras actas anteriores, aun sin avenencia (explicita), hemos firmado tanto la empresa como yo.
Con respecto al dinero, claro. En realidad, la empresa me hizo firmar anteriormente un contrato privado (puse no conforme por si aca) y lo del dinero era solo uno de los terminos del mismo, pero tambien decía que no podía reclamarles nada mas y es evidente que así lo manifesté en la conciliación.
En realidad, creo que es bastante obvio (y decidme por favor si un juez podría entenderlo así) que el "acuerdo" de conciliación, en su caso, conlleva la aceptación del acuerdo privado anterior; por consiguiente, si afirmo en la conciliacion que me paso por el forro sus terminos, queda claro que NO hay AVENENCIA ¿no? Es lógico no???
No se...ya se que la lógica (aqui en España) no es una fuente de derecho, pero si una ley o procedimiento es absurd@...
Pacog, soy incapaz de discernir o comprender la diferencia entre ambas, caducidad o prescripción.
D. Jorge, 1,- asiste a la conciliación coge el dinero y no esta de acuerdo? Pues si en el acta del cual se debió dar lectura ante las partes y estas haber firmado el acuerdo cuando se pone con avenencia debió usted negarse a firmar y por contra firmo no?
2 Por supuesto que he leído el primer post y la contestación tras la reciente sta sobre la nulidad en situación de it, pues la respuesta es que usted no matiza porqué es la it y decirle que no todas las situaciones de it dan la nulidad ante el despido.
3.- Los típicos trabajadores españoles somos todos sus compañeros informáticos, los abogados a los que ha consultado, (se lo he preguntado pero no contesto por lo que interpreto que le están diciendo lo mismo que le estamos diciendo aquí tb), los participantes fe este foro, ya se que empieza usted diciendo que ya sabe que no hay posibilidades, bueno pues a lo mejor es mas sencillo que todo esto, simplemente si todo el mundo le dice que esto es negro sera simplemente porque es negro, que casualidad sus compañeros no sabe hacer una O con un canuto y usted que con su ingenio e inventiva le va a quitar el puesto a Bill Gates y precisamente es a usted al que despiden.
Ahora cree encontrar una salida porque no se trata de prescripción sino de caducidad
Por ultimo, en cuanto al despido y la nulidad del mismo aunque hay una sta, no es tan fácil, no incluye todas las situaciones de it pero es que ademas usted entregaba el parte de alta por tanto, ya no estaba en situación de it y en este país el despido es libre. Nada siga usted buscando abogado y ya vera que pronto aparece uno de esos din escrúpulos que vera posibilidades, (pero de sacarle los cuartos), o sino como es usted tan autosuficiente represéntese a usted mismo como le aconseja pacog. A y si hace el favor nos cuenta como acaba la historia.
Pues nada, vd, insiste. Pues vale. Como ya le he dicho anteriormente la acción de despido está caducada (no prescrita) que es bastante distinto. La impugnación del acta de conciliación está caducada. La ley de aplicación es la Reguladora de la Jurisdicción Social, no la LPL (derogada) ni la de procedimiento administrativo. Y esto es porque estamos ante un despido (lea, en ambas, al ámbito de aplicación).
Y como insiste, y se ve que vd. es un tío listo, que hasta parece que puede escapar de la muerte, tenga en cuenta que ante la jurisdicción social no es preceptiva la intervención de letrado. Si no encuentra abogado o graduado social, no se preocupe, vd. puede interponer la demanda y defenderse en juicio.
eso ya de por si no es cierto. No se de donde se sacó la letrada conciliadora que yo ACEPTÉ el acuerdo. (Y tampoco sé de donde se lo saca Vd). Yo solo acepté el dinero sin decir en ningún momento que estaba de acuerdo con la empresa (que como ya he especificado, previamente me hizo firmar, no conforme por mi parte un acuerdo privado).
en conciliación un despido por el que recibió una indemnización, que cláusulas quiere que pongan?
Las del acuerdo privado que posteriormente en el acta de conciliación yo contradigo manifestándolo. Fácil de entender...no es tan complicado
Llegados a este punto, queda bastante claro que la LPL, en cuanto a ello respecta, es absurda.
La empresa paga tanto en concepto de indemnización por tal despido, que mas quiere?
2.- Donde esta la nulidad del despido?
Creo que no ha leído el primer post. Despedir durante una baja...no es nulo?
3 si va a juicio, el juez no va a mirar el acta de conciliación porque en primer lugar hay avenencia pero en segundo lugar el plazo para impugnar esta prescrito,asi que a partir de aquí ni avenencia ni nada no se sigue mas allá.
Creo que con Vd, sinceramente, estoy perdiendo el tiempo.
Disculpe esta ultima aseveración, pero me parece bastante típico del trabajador español(entre ellos casi todos mis ex-compañeros de trabajo, informáticos) el querer hacer su trabajo que sea sota,caballo y rey. En el momento en el que les sacas de eso...te dicen que es imposible.
Necesito soluciones.
Solo escapar de la muerte es imposible....y aún para incluso eso...ahora hay posibliildades.
1.- usted acordó en conciliación un despido por el que recibió una indemnización, que cláusulas quiere que pongan? La empresa paga tanto en concepto de indemnización por tal despido, que mas quiere?
2.- Donde esta la nulidad del despido?
3 si va a juicio, el juez no va a mirar el acta de conciliación porque en primer lugar hay avenencia pero en segundo lugar el plazo para impugnar esta prescrito,asi que a partir de aquí ni avenencia ni nada no se sigue mas allá.
4,- Los abogados con los que hablo fueron honrados, uno de tantos que abundan por este mundo no hubiese tenido escrúpulos, hubiera llevado el caso perdido y le hubiese animado a presentar recurso, eso si pasando por caja.
Uno se lo pensó y los otros 4 que le dijeron? Lo mismo que le estamos diciendo por aquí verdad? Pues nada siga insistiendo hasta que se con uno de estos sin escrúpulos y le levante los cuartos.
SMO
El problema es que habiendo hablado con 6 abogados por el tema del despido nulo (cuando aún estaba en plazo) ninguno quiso representarme.
Al que parecía que si que iba a hacerlo, unos 5 días antes de que terminara el plazo, contacté con el para iniciar los trámites y me dió largas, le puse Whatsapps, no contestaba, me personé en su oficina...me decían que no estaba...
Y así se me acabó el plazo. ¿Eso no es indefensión?
Y como puede demostrar Vd. que hubo avenencia con la empresa?Si precisamente la unica manifestación que hay en el acta va en contra de la empresa, por la cual, no renuncio a acciones legales contra ella?
¿Vé como es absurdo?Que sentido tiene un documento oficial que dice que hay acuerdo cuando no estipula las clausulas del mismo? Quien va a "empapelarme" por incumplir ese "acuerdo" si nadie conoce los terminos del mismo?
En que se basa para decir "No es de aplicación la ley de procedimiento administrativo" ?
Hay alguna ley o texto legal vinculante que lo prohiba?
Por favor responda.
Usted pide consejo pero no escucha, quiere que le digamos que tiene posibilidades, pues NO, no las tiene.
1 en qué se basa para pedir despido nulo? 2 el plazo desde el despido don 20 dias no 30 y ademas son 20 dias desde el despido que es cuando empieza a contar y luego cuando se presenta la papeleta de conciliación el plazo de interrumpe hasta que se celebre la misma, una vez celebrada para ir a juicio continua el plazo desde donde se había dejado, por tanto esta fuera de plazo y da igual que se hubiese celebrado o no la conciliación que fuese o no con avenencia.
SMO
Puede darle las vueltas que le dé la gana. El acta de conciliación es con avenencia, La única acción que cabría sería su impugnación, pero en su primer post afirma que está también caducada. No es de aplicación la ley de procedimiento administrativo. Además, ahora pretende la nulidad del despido. Imaginemos que fuera posible, deja vd. correr todos los plazos habidos y por haber, y como es un iluminado, cuando le parece "reactiva la acción", y la empresa le abona dos años o tres, o cuatro, o los que vd. quiera de salarios de tramitación. Venga ya. La caducidad es una institución de orden público íntimamente relacionada con la seguridad jurídica,,
Efectivamente hay error y el error se encuentra en la palaba "CON" de "CON AVENENCIA" cuando debería poner "SIN AVENENCIA".
Efectivamente, el "finiquito" se estableció en un contrato privado anterior a la conciliación en el que se se me decia que solo se me dará la cantidad si les denunciaba ante el SMAC, para no se que historias de no cotizar en hacienda parte de esa cantidad.
Hay que tener en cuenta que ese contrato privado incluía muchas mas clausulas, entre otras, la de que yo renunciase a cualquier accion legal o reclamacion contra la empresa, cosa que somo ya he dicho, manifesté en la conciliación que si haría.
Es decir, en la conciliación dejo claro (y asi consta) que me voy a saltar el propio acuerdo que tengo con la empresa. ¿Que sentido tiene entonces que ponga "CON AVENENCIA" si no es así???
Todas estas preguntas que te hago, en realidad las hago para plantearselas al juez, es decir, para ver si serían motivo de peso valido para que me dieran el plazo otra vez para poder demandar por despido nulo, al haberse producido el día del alta después de baja medica.
Plazos son plazos.
Hay avenencia o no la hay,si ha firmado la conciliación y supongo que el finiquito,salvo error o engaño acreditado,muy dificil,rayando lo imposible.
En una primera instancia y respondiendo, por así decirlo, a pacog, creo que se podría ir por la vía, cerregidme por favor si me equivoco, en que el acta de conciliación certifica efectivamente que he llegado a un acuerdo con la empresa, pero como todos sabemos, no se especifica en la misma las clausulas del mismo, por lo que, a mi entender, en realidad las actas de conciliación sin clausulas no tendrían mucho sentido, aunque sean todas o casi todas.
Me basaría en eso para recurrir el acta de conciliación, ya que en realidad, si se lee, solo por la palabra "CON" de CON AVENENCIA, deja "claro" que hay acuerdo, pero quien podría defender la avenencia si no están especificados los términos del acuerdo??
pacog, entiende lo que le quiero decir?
Las cosas como son, yo en ningun momento dije que estaba de acuerdo con la empresa y así lo dejé claro en la manifestación que si que consta en el acta, por la cual no renuncio a las posibles acciones legales pertinentes.
Eso podría valer para que un juez o a nivel de recurso administrativo se modificase el acta de conciliación?
Y lo mas importante de todo, que es lo que necesito realmente: teniendo en cuenta que estoy ya fuera de plazo para interponer demanda por despido nulo y que el acta que quiero modificar pone "CON AVENENCIA", si consigo que a nivel administrativo se modifique a "SIN AVENENCIA", comenzaría el plazo otra vez para poder demandar judicialmente???
Esa es la gran duda. Algún juez podría darme otros 15 días de plazo para interponer demanda? Es posible?? O...habiendo conseguido modificar el acta a nivel administrativo se me concedería el plazo otra vez?
Muchas gracias otra vez por la respuesta y un saludo.
Imposible,Por varios motivos:
1. Hubo avenencia en el acto de conciliación, que vd. se reservara acciones no tiene ninguna virtualidad, porque:
2. La acción de despido está caducada.
3. Lo de la aplicación de la LRJPAC si que es ocurrente, pero se queda en eso. ¿Contra qué resolución va a interponer recurso, si el acta de conciliación lo que certifica es que vd. ha llegado a un acuerdo con su empresa?
En definitiva, además es imposible.
No obstante, espero con auténtica expectación la respuesta de Maribelbh