Mi padre falleció en el 2010 con testamento en el que instituía a sus cinco hijos como herederos a partes iguales.
Su único bien , es el 50 % de la propiedad de un solar , en el que a pesar de estar en zona urbanizable, el plan Urbanístico del Ayuntamiento hace inviable la edificación por estar en especial situación. Sin embargo el valor catastral del suelo es muy alto , se pidió la revisión y no la concedieron. El IBI por lo tanto es bastante elevado , y es una carga muy grande para un bien sin rendimiento ni liquidez. El ayuntamiento ha empezado el expediente de localización de propietarios para imputarles el impuesto. . El 100 % del recibo del IBI lo han estado girando a nombre de Herederos de :::::::, sin tener en cuenta que hay mas propietarios.
La herencia se encuentra yacente porque no la hemos aceptado .Tenemos un NIF de hacienda para la herencia yacente.
Estoy pensando en contestar al requerimiento del ayuntamiento a proporcionar datos de propietarios, indicarle que es el 50% de la herencia yacente y el resto de los demás que identificaré y cuando giren los recibos a la Herencia Yacente, solicitar el concurso. para llegar a un acuerdo con el acreedor ayuntamiento y cederles el solar.
Es correcto actuar así para no tener que pagar un impuesto muy alto por un bien que no sirve para nada. ?. O alguna otra idea.? gracias.
La herencia yacente carece de personalidad jurídica y no pueden hacerse actos de disposición patrimonial por parte de los herederos (y mucho menos una donación), porque eso presupondría la aceptación de herencia. Lo que sí puede hacer es pedir al Juez que le designe administrador a los efectos legales previstos ex art. 1003 C.C.. La declaración de concurso necesita una autorización explícita del juez. Lo puede hacer como un acto de jurisdicción voluntaria e incluso vía notarial.
Gracias, por tu contestación pero persisten algunas dudas.
Para presentar una solicitud de concurso de la herencia yacente ante el juzgado de lo mercantil , ¿es necesario procurador?
No entiendo lo de la vía notarial, ¿que quiere decir?
El período de prescripción del impuesto de sucesiones ha pasado, si aceptamos ahora la herencia yacente, ¿ que consecuencias tributarias tendría?
Si queremos donar después el bien al ayuntamiento, ¿estaría obligado a aceptarlo? .
Lo que tienen que hacer es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Las herencias deben aceptarse expresamente, pero los organismos fiscales como Hacienda y el Ayutamiento están muy vigilantes con la llamada "aceptación tácita", con lo que inmediatamente les pasan la factura. Aceptar a beneficio de inventario, sin embargo, no les compromete a nada hasta que aclaren las cuentas, en que podrán decidir si les conviene o no aceptar. El concurso de acreedores lo puede declarar cualquier persona que haya intentado cobrar una cantidad al deudor sin éxito, y el propio deudor dentro de los dos meses en que vea que no puede pagar. Esta es una materia muy compleja que requiere especialistas y que con la buena voluntad no basta. La prescripción es una magnitud absoluta: prescrita la acción de cobro, no puede volver a iniciarse. Pero mucho ojo con las deudas de herencia. El cómputo no empieza desde la muerte del causante, sino desde el final de periodo en que la deuda ha de pagarse. Si el periodo voluntario son 36 meses, haya o no recargo, estos han de añadirse a la fecha de la muerte.
Por último, la donación. La donación es un contrato bilateral, en que una persona regala algo a otra, y que, como todo regalo, hay que aceptarlo. Si no concurre la aceptación, no hay donación que valga.
Gracias, de nuevo.
Hemos pensado aceptar la herencia y donarla a una ONG , o a la iglesia católica que creo no se paga el impuesto de donaciones. Así nos quitamos de encima ese bien ruinoso., Es posible?