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Posesión

1 Comentarios
 
perfil J.
09/09/2004 07:57
Sí que puede transmitirse la posesión a los herederos, directamente.
Art. 440 CC.
Posesión
19/07/2004 23:52
Finca rústica: En el Catastro figura como propietario de una finca una persona que no es el titular registral. La finca no ha podido adquirirse por usucapión, pues no han transcurrdio 30 años desde que esta persona, ya fallecida, figura en el Catastro (en Cataluña son 30 años) Pregunta: ¿Puede transmitirse a los herederos dicha posesión y acumular los 30 años para hacer suya esta finca?