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Posesion o propiedad?

10 Comentarios
 
Posesion o propiedad?
01/10/2011 19:13
el 13 de octubre de 1996 mi clienta realizó en documento privado un contrato de arrendamiento de vivienda amueblada con el arrendador, por un periodo de 5 años. el 31 de noviembre de 2001, el arrendador realiza una oferta de venta de vivienda que estan ocupando la arrendataria, que aceptan. llegan al acuerdo de elevar el contrato a escritura publica el 10 diciembre de ese año (2001) momento en el que se hara efectivo el pago del precio.

sin embargo el arrendador fallece el 3 de diciembre. sus herededors comunican a mi clienta que desean poner fil al contrato de arrendamiento y les solicitan que abandonen la finca. mi clienta se niega se niegan alegando que son propietarias y se ofrecen a pagar el precio.

si me pudieses a encauzar esta demanda, ¿quien es el propietario tras la muerte del arrendador? no tengo muy claro las situaciones posesorias de cada uno. gracias
(no hacer mucho caso a las fechas)
01/10/2011 22:34
Entiendo k la escritura publica no es requsito para la validez del contrato y k como ya estan en uso y posesion la escritura no es necesaria para k se entienda hecha la tradicion por lo ke serian ya propietarios obligados a pagar el precio







01/10/2011 23:48
el problema está en que el vendedor antes de morir no comunicó a sus herederos que vendia la casa, por lo que los herederos lo que comunican es que se ponga fin al arrendamiento, que por cierto, el contrato de arrendamiento finalizó ya.
02/10/2011 01:18
El vendedor en vida no tenia que comunicar nada a nadie, el era el propietario, y disponiendo de sus bienes, ejecuto la venta de parte de los mismos, firmando un contrato de compra-venta con los arrendatarios. El contrato ha de entenderese perfeccionado por la voluntad de ambas partes, y la parte compradora (tu cliente) ya tiene la posesion, y por tanto hay que elevarlo a publico y hacer efectivo el precio, si la otra parte se niega tendreis que ir a la via jurisdiccional
02/10/2011 01:34
lo que hicieron los herederos fue cambiar la cerradura, por lo que se quedaron sin poder entrar en su casa.
tendre que poner un interdicto puesto que le han quitado la posesion
perfil ABQ
02/10/2011 19:11
Falta un dato muy importante: ¿se había perfeccionado el contrato de compraventa? ¿Se hizo una oferta por escrito y se aceptó de la misma manera?

En este caso la compraventa estaría perfeccionada. La discusión estribaría en su consumación. (si hubo traditio o no).
Si todo esto fuera favorable, el cambio de cerradura podría constituir una falta de coacciones.
Todo ello sin perjuicio de hacer valer el contrato (si se puede acreditar su perfección) en el juzgado.
02/10/2011 19:31
se hizo una oferta verbal en la cual aceptaron
como eran arrendataria ya estaba en posesion de la vivienda sin necesidad de traditio.
lo unico que falto fue elevar el documento a escritura publica. por lo que entiendo que el contrato es perfectamente valido y por lo tanto la propietaria es mi cliente (arrendataria antes)

me equivoco?
perfil ABQ
02/10/2011 19:37
Vale, el problema no es de conceptos, es de prueba. ¿Puedes acreditar que había un contrato "firmado" (según dices fue verbal). ¿Existía un acuerdo con todos los elementos del contrato de compraventa y puedes acreditarlo? Si no es así, lo tienes chungo.
02/10/2011 19:41
el contrato de arrendamiento de vivienda si fue en documento privado y tal.
cuando se terminó este contrato acordaron verbalmente la venta de la casa, la desgracia es que murió antes de elevar el contrato a documento publico, pero bueno tengo las acciones posesorias
porque en el momento que cambiaron la cerradura seguian viviendo en la casa las arrendatarias
03/10/2011 12:18
Tema complicado.
El contrato de compra-venta no parece que se haya perfeccionado. ¿Ha pagado o consignado tu clienta el precio?.
Tenía la posesión del inmueble, pero, en principio, como arrendataria, y en este caso está claro que nadie puede cambiar la cerradura (puede ser una actuación delictiva, incluso allanamiento de morada).
Por otro lado, está el tema de los herederos ¿lo son?, ¿han aceptado la herencia?, y el tema de que el arrendamiento existe (habría que examinar los plazos y la entrada en vigor de las posibles prórrogas.
03/10/2011 18:59
Dices que no se haga mucho caso a las fechas, pero es que depende de para qué pueden tener relevancia...hablamos de hace 10 años? Porque por lo pronto de ser así parece que los posibles delitos habrían prescrito. Y desde luego la acción posesoria, que prescribe al año.