Ah! Por mi ya estaría vendida, el que quiere pagar por ella menos del 50% de su valor es el...demasiado trabajo en mi vida y en la de mis padres para regalarle lo unico que le importa. Y claro, no quiere venderla a terceros porque entonces ya no la podrá tener el...por mi...si pudiera, se la regalaría, pero lamentablemente no me sobra el dinero...claro....no todas tenemos un marido "caja registradora"...(esto lo lei un día por estos parajes...).Si paga lo que vale...toda suya
Cosilla, sigues sin definirte demasiado bien.
Si tienes una casa a medias, y él no quiere vender, ¿por qué no instas judicialmente la división de la cosa común? ¿Si sale a subasta, no puedes comprar su parte??
Hay un detalle, Anónimo, y es que si sale a subasta la vivienda común, ninguno de los copropieatrios puede pujar en ella porque, previamente, ambos han tenido la oportunidad de quedarse con la totalidad indemnizando con la mitad al otro copropieaterio, según el art. 404 del CC si no recuerdo mal. Pero a precio de mercado.
Es decir, si la vivienda se valora en diez, pongamos por caso, uno de los propieatrios le dáría 5 al otro y se adjuciaría la vivienda. Pero si no lo hacen, saldrá a subasta y sólo podran pujar terceros, que se la podrían quedar por 2, por 1 o por menos. Pero nunca los propietarios, porque se supone que anteriormente renunciaron a la propiedad de la vivienda.
De lo dicho anteriormente podría incluso deducirse el negocio que algunas (no quiero decir que sea "cosilla" una de ellas, por supuesto) pretenden montar con la vivienda adjudicada, tras la separación, y gracias al hecho de poder venderla si no les gusta, cosa que el otro no podría hacer. Lo único que sí podría, sería negarse a ello para evitar que la otra haga negocio, y partiendo de la base de que si el juez ha adjudicado el uso de la vivienda a la mujer, se supone que lo hizo con la intención de que pudiera vivir en ella y no para comerciar con su venta.
Pero claro, el negocio se puede ir a pique si se insta la división judicial de forma unilateral, cosa que se puede hacer perfectamente según el art. 400 del CC. Es decir, cuando el otro copropietario no quiera "cooperar" vendiéndola a precio de mercado o viéndose obligado a recomprar, a ese mismo precio, lo que posiblemente ya ha pagado y porque sí le guste la vivienda. Lo cual echaría por tierra, en la subasta, el negocio de la otra. Tampoco parece muy buena la solución de abandonar la vivienda y que algún "okupa caradura" se instale en ella. Por lo que, mientras tanto, una solución rentable para proteger el negocio sería no vivir, ni dejar vivir a los demás.
Separadp, ¿sabes qué pasos se siguen cuando uno de los comuneros interpone una demanda de división de la cosa común?. Imagino que antes de llegar a subasta pública el juez o jueza que lleve el caso, ofrece a ambos comuneros la posibilidad de hacerse con la otra parte pagando lo que tase el juzgado, un banco o a quien se designe dicha tarea, no?
¿Qué pasaría si ambos quisieran comprar la parte del otro?´.
Pero pienso que si ese fuera el caso y los dos, o más condueños, quisieran la vivienda, ya hubieran intentado adjudicársela uno de ellos por el simple juego de la oferta y la demanda, antes de acudir al juez. Es decir, supón que tu eres mi socio y yo te quiero comprar tu mitad ofreciéndote una cantidad. Pero si tu no quieres vendérmela no tienes por qué hacerlo. Y si además quieres comprar la mía, yo no tendría por qué hacerlo a no ser que me incentivaras con más dinero. Y nada de éso necesitaría de ninguna acción judicial.
Ahora, si se planteara el tema de que un condueño quisiera abandonar la comunidad, le asistiría el derecho de hacerlo como ejercicio de su libertad. Y eso es lo que contemplaría, pienso yo, el art. 400 del CC cuando, imagino que para salvaguardar la libertad de las personas, dice:
"Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común."
Y si el otro socio o socios se oponen a lo dicho, entonces sería cuando entraría el juez y obraría según el posterior artículo 404, que dice exactamente:
"Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio."
Yo pienso que la respuesta está en estos artículos, y ateniéndose extrictamente a lo que dicen.
El caso al que yo me refiero es más complicado. Existe una vivienda, propiedad de una pareja que de mutuo acuerdo se separa y de mutuo acuerdo se atribuye a los hijos el uso y disfrute de la vivienda y por ende a la madre que ostenta la custodia. Cada progenitor abona religiosamente su cuota hipotecaria (la propiedad tiene una hipoteca de 15 millones de las antiguas pesetas). Pasan 6 meses y el no custodio, que soy yo, quiere vender su parte de casa a la madre de los niños pero ésta no tiene recursos para hacer frente al pago de la parte proporcional que me correspondería si la vendiera. Por otro lado, no tengo según leo en los artículos que refieres, obligación de pertenecer a un pro indiviso.
Y en esencia no sé qué puedo hacer o a qué me puedo enfrentar en caso de presentar demanda de liquidación del pro indiviso.
En principio, lo que decía era basándome en el sentido común y ayudándome con el C Civil, pues ni soy abogado ni entiendo nada de leyes. Pero en tu caso, y como creo que ya se ha comentado en este mismo apartado del foro, existe ya un derecho de uso y disfrute de la vivienda por parte de los niños y de la madre custodia. Y aunque también existe el derecho, por otra parte, a dividir la cosa común a instancias de cualquiera de los condueños, si este derecho significara un conflicto o la anulación del anterior, por cualquier causa, me temo que no podría ejercitarse puesto que prevalecería el derecho de los hijos a disponer de la vivienda en la que normalmente desarrollan, o pueden desarrollar mejor, su vida diaria. Al menos mientras que las circunstancias determinen que existe conflicto entre estos dos derechos.
Otra cosa es que se exponga al juez la situación y determine algo distinto pero si, ya y como dices, habéis llegado a un acuerdo entre vosotros y en los términos que has referido, no creo que un juez vaya a cambiar nada. Sobre todo, teniendo en cuenta que el acuerdo al que habéis llegado vosotros de forma consensuada es el mismo, o muiy parecido, al que el propio juez hubiera impuesto de haber tenido que mediar.
Es decir, creo que no se podría ejercitar el derecho de dividir la cosa común mientras los niños la necesiten.
Por supuesto, haría falta la opinión y confirmación, en su caso, de un profesional en todo lo que he dicho.