Una menor envÃa una fotografÃa en topless a su novio, este tras romper la relación envÃa dicha foto a varias personas e incluso la pone en las redes sociales.
Pregunta; ha cometido el noviete algún ilÃcito penal?
Un saludo.
Por ejemplo art. 189.1 a CP, dependiendo de la carga erótica de las fotos, o al menos el 197.4 o 197.2 in fine del mismo cuerpo legal... incluso puede que con la agravante del 197.6...
Pues va a ser que no está tan claro...
El art. 189.1 habla de material pornográfico y aquà no hay pornografÃa, es una foto en top-les, sin más. En cuanto a los art. 197 y demás, estos hacen referencia a descubrimiento y revelación de secretos. El novio no ha hecho nada para hacerse con la foto, ha sido ella la que voluntariamente se la ha enviado.
Extracto de Audiencia Provincial de Madrid (Sección 26ª)
Sentencia núm. 935/2013 de 26 septiembre. JUR 201433700
Lee bien, porque en este caso hablamos de mayores de edad, en tu caso hay una agravante por ser menor... Eso sÃ, meten por el 197.4, como comentaba:
"(...)En cuanto al segundo de los motivos alegados por el recurrente, tampoco puede admitirse la aplicación indebida del artÃculo 197.4º del Código Penal por el cual fue condenado el mismo, habida cuenta de la prueba documental obrante en autos y de la declaración prestada en el acto del juicio oral tanto por la denunciante como por su hijo, habiendo declarado la primera que Cornelio hizo las fotografÃas en un hotel, en tanto que su hijo manifestó que recibió fotografÃas desnuda de su madre.
No, es lo que tú digas.
De todas formas una sentencia de una audiencia provincial es eso, una AP, pon una del TS y entonces la cosa cambia. O es que no sabes del tema de la concejala famosa? con todo lo que se removió, en que quedó la cosa? En nada, o mejor dicho en injurias.
De todas formas, si quieres entretenerte un poco, te dejo un enlace. No es que quiere hacerte ver que llevo la razón, sino más bien que no está tan clara la cosa, Ahora bien, con la reforma que está prevista que salga la cosa cambiará.
Un saludo.
http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Penal/Penal---Honor-e-Imagen/Relevancia-penal-de-la-difusion-de-imagenes-intimas-que-fueron-obtenidas-con-el-consentimiento-de-la-victima--pero-se-hacen-publicas-en-contra-de-su-voluntad.html
Puedes acusar por trato degradante, por delito contra la intimidad, por delitos contra la libertad sexual, delito contra el honor, etc... no me vengas con esas.