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pornografía?

16 Comentarios
 
29/03/2014 15:30
vaya "madre40", se nota que entiendes.
28/03/2014 14:50
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
27/03/2014 22:49
Como digais
25/03/2014 16:05
Por si mi opinión sirve de algo, digo que estoy completamente de acuerdo con lsd2.
25/03/2014 06:03
Crako te recuerdo que estas hablando de una menor, asi que la consejala famosa no cuenta como ejemplo.
24/03/2014 23:14
Crako, tienes razón.

Lo que no entiendo es porque has preguntado si lo sabes tan bien.

Mi experiencia, mis lecturas, la doctrina que he leído, la teoría, la práctica, la jurisprudencia, mis estudios, otros compañeros... opinan diferente que tú, pero me has convencido. El hecho de que sea menor, de que se haga sin consentimiento, y de que se le dé publicidad es irrelevante.

Te he puesto esa sentencia simplemente por su cercanía en el tiempo, pero haber hay muchas más, es cuestión de entrar en cualquier base de datos como la que yo usé (Aranzadi-westlaw), y te puedes hartar de ellas.

Puedes acusar por trato degradante, por delito contra la intimidad, por delitos contra la libertad sexual, delito contra el honor, etc... no me vengas con esas.
24/03/2014 22:31
De todas formas, si quieres entretenerte un poco, te dejo un enlace. No es que quiere hacerte ver que llevo la razón, sino más bien que no está tan clara la cosa, Ahora bien, con la reforma que está prevista que salga la cosa cambiará.
Un saludo.
http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Penal/Penal---Honor-e-Imagen/Relevancia-penal-de-la-difusion-de-imagenes-intimas-que-fueron-obtenidas-con-el-consentimiento-de-la-victima--pero-se-hacen-publicas-en-contra-de-su-voluntad.html
24/03/2014 22:19
No, es lo que tú digas.
De todas formas una sentencia de una audiencia provincial es eso, una AP, pon una del TS y entonces la cosa cambia. O es que no sabes del tema de la concejala famosa? con todo lo que se removió, en que quedó la cosa? En nada, o mejor dicho en injurias.
24/03/2014 01:59
Eso sin contar con que se cuelgan en redes sociales, una agravante muy bonita... y no digo nada si se interpreta como violencia de género, que posible eso.

Vamos, que el noviete se puede hacer unas risas como se descuide....
24/03/2014 01:39
Lo que tú digas....

Extracto de Audiencia Provincial de Madrid (Sección 26ª)
Sentencia núm. 935/2013 de 26 septiembre. JUR 201433700

Lee bien, porque en este caso hablamos de mayores de edad, en tu caso hay una agravante por ser menor... Eso sí, meten por el 197.4, como comentaba:

"(...)En cuanto al segundo de los motivos alegados por el recurrente, tampoco puede admitirse la aplicación indebida del artículo 197.4º del Código Penal por el cual fue condenado el mismo, habida cuenta de la prueba documental obrante en autos y de la declaración prestada en el acto del juicio oral tanto por la denunciante como por su hijo, habiendo declarado la primera que Cornelio hizo las fotografías en un hotel, en tanto que su hijo manifestó que recibió fotografías desnuda de su madre.

Por otro lado, aunque la denunciante consintiera en que el acusado realizase fotografías de la misma estando completamente desnuda, es obvio que tal hecho no implicaba que autorizase el uso por parte del acusado de dichas fotografías para su difusión a terceros, mucho menos si uno de esos terceros era su propio hijo adolescente, hechos éstos que se encuadran claramente en el delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el artículo 197.4º del Código Penal por el cual fue condenado el acusado, no pudiendo considerarse en modo alguno que nos encontremos ante un mero ilícito de tipo civil, habida cuenta de la vulneración producida en la intimidad y la dignidad de la persona de la denunciante y del especial menoscabo que en ambas implican el hecho de que fotografías tan explícitas fuesen enviadas al propio hijo de la denunciante, conducta que merece un especial reproche por el desvalor que implica.(...)"
24/03/2014 00:34
lsd2.

Pues va a ser que no está tan claro...
El art. 189.1 habla de material pornográfico y aquí no hay pornografía, es una foto en top-les, sin más. En cuanto a los art. 197 y demás, estos hacen referencia a descubrimiento y revelación de secretos. El novio no ha hecho nada para hacerse con la foto, ha sido ella la que voluntariamente se la ha enviado.
24/03/2014 00:18
Para @nuve"
Ese "aprenderas" está bien o escrito, o le sobra la "s"?.
23/03/2014 11:45
Como dice madre40, aparte de ser un sinvergüenza, lo tiene bien claro con lo que le dice lsd2 y, ésto puede ser mucho más analizando el caso.
Así aprenderás a no abusar de la gente y, menos de menores.
23/03/2014 01:15
Pues va a ser que sí....

Por ejemplo art. 189.1 a CP, dependiendo de la carga erótica de las fotos, o al menos el 197.4 o 197.2 in fine del mismo cuerpo legal... incluso puede que con la agravante del 197.6...

Eso a bote pronto.
22/03/2014 21:18
Yo no lo creo así, pero bueno, es mi opinión.
22/03/2014 08:29
El noviete aparte de ser un ******* seguro que habra cometido algún delito (no sé de que grado) por compartir una foto asi de una menor de edad.
Pornografía?
21/03/2014 23:01
Una menor envía una fotografía en topless a su novio, este tras romper la relación envía dicha foto a varias personas e incluso la pone en las redes sociales.
Pregunta; ha cometido el noviete algún ilícito penal?
Un saludo.