Pues no se si eres el único, la verdad es que no he reparado si eras siempre tu, o había alguien más. Ahora no voy a buscarlo, pero me parece que hay más gente que utiliza ese acrónimo.
Lo llevo viendo un tiempo, hay gente que se refiere al Estatuto de los Trabajadores como TRLET, lo cual mola por que es más abreviado, y queda chulo, pero creo que es poco recomendable porque normalmente quien pregunta no va a tener ni idea de lo que es el TRLET, cuando quedaría clarinete poniendo Estatuto de los Trabajadores.
Lo tienes chungo, en periodo de prueba no se requiere preaviso, es más para que necesite preaviso tiene que ser en contratos superiores al año de duración, en cuanto a las vacaciones generadas seguramente vendrán den el finiquito. Lo del día no tiene importancia por qué dice que la relación laboral se extinguirá el día 12
Muy buenas tardes (para quien las tenga...)
Pues miren ustedes, acabo de llegar a casa con un papel de la empresa en el cual pone que:
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"en virtud de lo dispuesto en el art. 14 del estatuto de los trabajadores, le comunico, la decisión de desistirse de su contrato por no superar el periodo de prueba, quedando la relación laboral extinguida a partir del día 12 del presente mes.
Comunicado a 4 de Agosto de 2011, le informamos que queda a su disposición la liquidación correspondiente por saldo y finiquito."
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El contrato que tengo es de 6 meses con 2 meses de prueba, el cual firmé el 16/6/11, y hoy, a fecha 5/8/11 me dan a firmar ese papel con fecha de ayer 4/8/11... Yo, con la sorpresa de la noticia de cese de contrato no caí en que el papel no era de fecha de hoy, sino de ayer, y lo he firmado. Y mi duda es: ¿con cuantos días de antelación tienen que darte el preaviso?, puedo reclamar algo?, las vacaciones me las tendrían que pagar?... Pido orientación y respuestas por favor. Gracias anticipadas, y saludos.