Soy beneficiario de unas pólizas de vida. Tras el fallecimiento de mi padre mis hermanas me exigen que les dé copia de las pólizas pero no dispongo de ellas, pues hace 4 meses que las solicité al banco pero me dan largas diciéndome, siempre, que aún no las han recibido.
Les di copia a mis hemanas del certificado del banco donde consta que yo soy el beneficiario pero aún y así me exigen las pólizas para comprobarlo.
Mi pregunta es si siendo yo el único beneficiario que consta en las pólizas tengo obligación de entregarles copia de esas pólizas a mis hemanas. O tienen ellas algún otro modo de solicitarlas al banco pues saben los números de las pólizas y la clase de productos que son. Gracias
Si la compañía aseguradora era el propio banco o perteneciente al banco, puede decirse que le están tomando el pelo con eso de los cuatro meses. En el registro de últimas voluntades puede usted pedir un certificado acerca de las pólizas de vida suscritas por sus causantes, y reclamar los originales a quienes conste como aseguradoras. Transcurridos 10 días sin respuesta o con respuesta negativa, dirija una queja a la dirección general de seguros y de fondos de pensiones. Haga todo por escrito. Sus hermanas tienen derecho a conocer esa información para comprobar que no afecta a su legítima, o reclamar lo procedente si esa porción queda perjudicada.
Hola Grisolía
No afecta a la legítima de mis hermanas pues el montante de los bienes que han adquirido en sus legados es superior al triple de lo que les tocaría por legítima. En este caso, ¿tienen derecho a exigirme esta documentación?
Me he olvidado de indicar que ya les di copia del certificado del banco donde figuro yo como único beneficiario, y también les di el otro certificado que me entregaron para pagar el impuesto cuando presenté el de sucesiones, y en este también constan en cada número de póliza los importes y yo como único beneficiario.
Las cuentas que usted señala sobre la legítima hay que echarlas con las pólizas encima de la mesa y con sus hermanas sentadas a la misma. Si, tal y como usted dice, tienen a salvo su legítima, limítise a cobrar los seguros. Pero el mero hecho de aparecer como único beneficiario no es en sí una prueba de que se hayan satisfecho las legítimas.
De acuerdo, así todo correcto, pues las cuentas se echaron con el certificado del banco en donde figuran las cantiades cobradas, y de cuyos certificados con la información de quien es el beneficiario de cada una de ellas, y sus importes, les di copia a todas mis hermanas.
Por lo que me dice, pues, debo entendere que no tengo obligación de facilitarles la copia de las pólizas (que de hecho yo tampoco las tengo pues el banco se limitó a darme el certificado). Cierto??
¿Los seguros de vida forman parte de la herencia?
Si bien la prestación derivada del seguro de vida se devenga con la muerte del asegurado, la misma no ha formado parte de su patrimonio con anterioridad. Por lo tanto, no se puede incluir dicha cuantía en el caudal hereditario, porque el mismo se encuentra formado por los bienes y derechos existentes en el momento del fallecimiento, y la indemnización del seguro de vida aparece con posterioridad.
De esta manera, aunque tanto la herencia como el seguro de vida dependen de forma directa del fallecimiento de una persona, los herederos no tendrán los mismos derechos para el cobro de ellos. Ya que el seguro de vida irá por vía contractual (quien figure como beneficiario) y la herencia por la vía de sucesión.
Si el beneficiario es alguno/s de los herederos, la indemnización por dicho seguro no habrá que incluirse tampoco en el inventario de bienes de la persona fallecida, puesto que dicho importe nunca ha llegado a entrar en el patrimonio de dicha persona.
Si el beneficiario es uno de los herederos, tendrá que incluir el importe de la suma cobrada por dicho seguro, en SU declaración de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Modelo 650), estando exentos los primeros 9.195,49 €.