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policia chulito

46 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 46 comentarios
12/08/2009 13:58
Volviendo al RDL 339/1990, en su art. 77, notificación de denuncias, el artículo expresa claramente aquellos supuestos en los que la comunicación de la denuncia puede ser pospuesta, y ellos son, cuando las circunstancias metorológicas sean adversas, cuando el coche esté aparcado por no encontrarse el conductor en el vehículo, etc..

El párrafo 2 del 77, termina así "obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto"

Permítame la duda Sr Sotomondro, pero dudo mucho que la detención de un vehículo a la salida de un semáforo, suponga riesgo concreto, en cualquier caso, la detención podría perfectamente haberla llevado a cabo a la salida del semáforo, en un lugar mas descongestionado del tráfico rodado, cosa que tampoco se procedió a hacer, ¿por qué? es difícil saberlo, pero puede que el supuesto policía, no estubiera de servicio.

Un saludo sotomondro, y un placer debatir con el respeto y la educación, que merece otra forma de ver las cosas. Buenas tardes.
12/08/2009 13:35
Coacciones; si complementas el código penal, con la jurisprudencia, observarás que el Tribunal Supremo ha aumentado el alcance de lo denominado por el código como coacción, pudiendo una tipificarse como coacción un comportamiento pasivo, o simplemente una actitud, que impida al sujeto pasivo del delito hacer lo que la ley no le prohibe, aumentando así el alcance de lo que el código denomina como "violencia".

Yo baso mis argumentos siempre en la versión que franjota ha expuesto, si los hechos fueron diferentes, ni tu, ni nadie está en condición de saberlo, porque es imposible.

Amenazas; es evidente que hay unas amenazas, porque según comenta franjota, el sujeto, le dijo que ya tendría noticias suyas, lo que quiere decir, que seguiendo el 169 del Código Penal, el sujeto le amenazó con infringirle un mal indeterminado en este caso (al decirle que ya tendría noticias suyas), constitutivo de delito, en este caso contra la libertad y puede que contra su patrimonio.

Abuso de cargo, es cierto, (según la versión franjota de los hechos), que el sujeto le sacó una placa, y segun se deduce de la versión de los hechos, el supuesto policia iba con una silla-bebé al lado, de lo que se deduce que este no estaba de servicio, con lo que hay indicios de un presunto abuso de su ejercicio.

Y el concurso de los anteriores delitos, podría ser agravado con la agravante de abuso de superioridad, por valerse el policía (fuera de servicio), de las circunstancias del momento para mostrar una posición superior a franjota, con el hecho de mostrarle la placa, e incluso,podría tomarse como agravante más segura que la anterior (ante posibles interpretaciones restrictivas de esta, del juez), el prevalerse del carácter público que tiene este, que en este caso si que parece estar más claro.

Un saludo.
12/08/2009 13:17
hoy escribo casi indigando, me acaba de ocurrir en un parquing de un centro comercial algo similar a lo que le paso al forero franjota, con la diferencia que yo si me pase un ceda el paso con la casi colision con otro vehiculo, del que sale un Sr indignadisimo por que me habia pasado un ceda, me disculpo por que ademas tenia razon, y continua nervioso, cuando veo que no se puede razonar me dispongo a continuar, y oh sorpresa, resulta que saca una cartera con carnet profesional¡¡¡¡¡ y yo que me pongo a reir al recordar este hilo¡¡¡¡ para que hice eso¡¡¡¡ se puso como nunca pense que se podia poner un agente, improperios los que queramos... pues como yo tambien tengo una, y pesa mas que la del muchacho de marras pues me identifico, el personajillo se queda blanco y despues de disculparse, resulta que esta en practicas.

El informe a su jefatura ya esta enviado.

por mk_sa, para que sea amenaza, primero se tiene que sentir amenazado, y mucho me temo que asi no ha sido, coaccion tampoco, ya que no le obligo a nada, y si le obligo a cambiar de carril una vez identificado como policia, podria hacerlo, otra cosa es que este bien o no, pero recuerde que esa es una de las funciones que la las diferentes leyes permiten, tanto limitar la libre deambulacion como en trafico dirigir el mismo.

por lo del procedimiento sancionador...leamos el artiulo entero a ver que dice...

"Artículo 10. Notificación de denuncias.

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento , así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente"

si bien dice que se deben notificar al acto, el articulo en cuestion empieza con "Como norma general..." eso ya deja una puerta abierta a casos excepcionales, cuales son...despues lo define, no sin ser ambigua, lease el punto 3, asi que tal como en principio dice una cosa, no acaba el articulo sin permitir justamente lo contrario en casos "especificos", tan "especificos" que se pueden englobar casi todas las infracciones de trafico, "u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto" creo que este ultimo parrafo se le olvido leerlo.

para poder denunciar por abuso de cargo,
1º tendra que tener ese cargo?? y despues tendra que hacer un uso abusivo del mismo?? ¿no son los agentes, agentes en todo momento y lugar? ¿¿pues entonces donde esta el uso abusivo?? informar a un infractor de que va a ser denunciado no es abusar del cargo, otra cosa es el modo como se lo dice, que es poco etico, SI rotundamente, pero no mas que eso y por supuesto abuso de superioridad, habria que leerse lo que define el cp por abuso de superioridad, pero recuerde que suponiendo que sea agente, es justamente la ley la que da esa superioridad a los agente en materia de trafico, hay una infraccion que dice: "no obedecer el orden de los agentes..." y si no es agente, la superioridad no aparece por ningun lado.

Una cosa queria comentarle, en los coches particulares, cada uno lleva lo que quiere, sean sillitas de bebes, como tablas de surf...para eso es coche particular, que me temo que es el que nos ocupa en este lugar ;)

Quiero recalcar que no estoy para nada con la actitud del otro conductor, sea o no agente, pero tampoco hay nada que imputar penalmente con lo que tenemos encima de la mesa.

Algo me dejo en el tintero. pero entro en breve al trabajo y no debo llegar tarde.
saludos
12/08/2009 12:11
Craxo, vamos avanzando, ya desestimas el 390.

Pasemos al 392. Ahora hay que saber cuál es el documento público, no vale una placanosesabedequé. Si dices que la placa es falsa, tienes que decir por qué y de qué placa se trata la falsificación, en qué consiste, aportar pericial con contraste con la auténtica... Y si resulta que es una de bombero, o de las que regalan con los bollicaos?, o quizás una placa auténtica de la policía de Los Ángeles que alguien se encontró...

Ahora bien, si un individuo, haciéndose pasar por policía y mostrando una placa lo suficientemente perfeccionada como para llevar a engaño, detiene a un vehículo, identifica a su conductor, le cachea..., entonces, sólo entonces, estaríamos delante del tipo penal del 402, pero mientras tanto, nada de nada.

Si resulta ser un policía de verdad, tan solo pudo cumplir con su obligación, recordemos la referida LO 1/92, sin olvidar las distintas instrucciones que puedan haber salido en distintos cuerpos policiales al respecto, yo recuerdo una en la que se instruía al personal policial a denunciar las infracciones que se observaran que pudieran entrañar algún riesgo para el resto de usuarios aun cuando éstos se encontraran francos de servicio, y en estos casos, mk, no se está a lo dispuesto en el artículo que citas de la LSV, que habla de denuncias obligatorias, y si ese supuesto policía no está de servicio, la denuncia será siempre voluntaria (salvo materia penal), por lo que no cabe notificación alguna.

Mk, veamos lo que dice el C.P. sobre las coacciones:

"El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados."

Ahora dime mk, qué le impidió a hacer ese "policía" o qué le compelió a hacer?

Materia penal ninguna, y si alguien lo cree, que denuncie.

Sotomondro, yo como si lo estuviera viendo, niñato con la música a toda pastilla, zigzagueando, continuos cambios de carril sin respetar la prioridad de los que circulan por los que ocupa, todo para ponerse el primero en el semáforo. El resto, sufridos conductores, a aguantarse y preocuparse de frenar lo suficiente para permitirle al nene ponerse delante de ellos. Algo así debió pasar, y me jugaba unas cervezas.
12/08/2009 08:37
La verdad, no le eché ningun morro. Yo conduzco tranquilo y concentrado. Me sorprendio lo sherif paleto que fue el conductor del 4x4. Nunca habia presenciado semejante comportamiento.
12/08/2009 01:31
Otra vez me equivoqué al definir el tipo penal, es un concurso de amenazas, coacciones y abuso de cargo, agravado con abuso de superioridad.
12/08/2009 01:28
Aquí quien no tiene ni idea eres tu kapitan, cuando a una persona se le dice en tono amenanzante que volverá a tener noticias, se puede interpretar como una amenaza, y el sacar la placa para nada, es una coacción en toda regla.Parece ser que no leiste el post inicial, que dio lugar al resto de respuestaa.

En cualquier caso, en tus respuestas abunda mucho aquello de que "no tienes ni idea", seguro que eres tu el que más idea tiene del tema, porque un policía solamente procede a comunicarte que van a denunciarte cuando realmente lo va a hacer, no te lo dice en tono amenazante, exhibiendo una placa, para despues nada.

Por cierto a mi ciudad aún no han llegado policías con sillas - bebé, y por ello como no se puede demostrar la falsedad de la placa, solamente por eso, se le denuncia por amenazas, coacciones y abuso de cargo, en concurso con abuso de superioridad.

Ahora que sacas a colación el RDL 339/1990, aprobecha y héchale un vistazo, que no parece que lo hayas hecho, en el artículo 77,"notificación de denuncias" pone que las denuncias de caracter obligatorio, se harán de manera inmediata al conocimiento de los hechos constitutivos de la misma, y se podrá retrasar la notificación de denuncia cuando haya condiciones meteorológicas adversas, obras, o el conductor no esté presente por encontrarse el vehículo estacionado.

En el caso que franjota comenta, el supuesto policía se fue sin más, y aún no había recibido tales "noticias", con lo que parece ser que la denuncia aún no se ha notificado y seguramente ni se notifique porque no existirá tal denuncia.

Te puedo citar jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se dice perfectamente en qué consiste exactamente la coacción.




11/08/2009 22:49
kapitan, no quiero llegar tan lejos como para pensar que franjota era el que iba mal, pero si me gustaria saber mas cosillas de ese incidente, por una cosa simple, mucha gente en las rotondas circula por los carriles interiores y luego para salir evidentemente se cruzan por los carriles mas externos, yo por profesion hace mucho que solo utilizo el carril exterior, pues bien, muchos piensan que cuando se cruzan tienen preferencia y se ponen echos unos asteriscos, puede que pasara algo asi, que el otro conductor pensara que tenia preferencia sobre franjota y de ahi el incidente, o al reves, eso si, en ningun caso justifico lo que hizo el otro conductor, si hay infraccion se denuncia o no, pero eso de discutir con el coche me parece una soberana tonteria. En este caso cometiera infraccion o no estoy con franjota.
11/08/2009 19:22
para el 392 no hace falta ser funcionario publico lo pone muy clarito ,el particular..........
y por lo que he puesto el 390 es por que es donde vienen las definiciones del delito

Y a ver si así no cuadra

El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

1alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.


Hasta aquí para falso policía
Desde aquí para verdadero policía



y el 433 ¿ por que no? si suponemos que es un policía de verdad y lo que intenta mostrando la placa es amedrentar a la otra parte en un conflicto particular que no es mas que una discusión de trafico.
¿No es la placa un efecto que se le ha dado para desempeñar su función publica?
¿ no es utilizada en una discusión particular por trafico?


11/08/2009 18:21
Craaaaaxxxoo, el 390 sanciona a la autoridad o funcionario público. Si es falsa la placa ya no es funcionario público, o sí? Quizás el funcionario usó una placa falsa? Suponiendo que fuera falsa, inducir a error de un vehículo a otro? La falsedad documental ha de ser de cierta calidad, de qué cuerpo policial era el supuesto policía? Creo que franjota no tiene ni idea, ahí tienes la calidad de la falsedad. Y del 392 tampoco, por lo mismo.

Del 433 ni te voy a contestar. Podríais haber pensado en usurpación de la función pública, intrusismo..., aunque nada de eso hay e acercaría un poco más.

Franjota, un tipo agresivo con su bebe al lado diciéndote cara dura de forma reiterada?, me suena a cambio improcedente de carril sin respetar preferencia o circular por carril reservado, algo así, espero que te haya denunciado, aporte alguna prueba, acabe en sanción ejemplar y nos lo puedas contar.

Sotomondro, me inclino a pensar que franjota le echó un morro impresionante (de ahí los gestos del supuesto policía), iría zigzagueando, quizás le cortó el paso en un cambio de carril, o circuló por uno reservado mientras el resto aguantaba pacientemente la retención del tráfico. Cualquier cosa menos que porque sí, que eso no cuela. Si yo fuera el instructor de ese expediente...
11/08/2009 16:57
Haya paz¡¡¡¡ que para poder imputarle que se ha hecho pasar por policia lo primero es que tiene que identificarse como tal, igual enseño una de guardia de seguridad, por lo que no se le podria imputar nada, y como han comentado ya, todo ciudadano puede denunciar cualquier infraccion de trafico, bajo los condicionantes que la ley impone (testigos, identificacion del denunciante etc..)

Si es un agente y se identifico como tal, no hizo nada que no fuera legal por ley, para eso estan los carnets y las placas, para identificarse cuando no se lleva el uniforme, si hubo o no infraccion de trafico se vera, pero via administrativa, no penal.

Y en relacion a invocar al codigo penal, no va a traer mas que problemas al afectado, acabar en el juzgado no es barato.

Si tiene los datos del vehiculos, guardelos como oro en paño, si le llega la denuncia trate de conseguir la maxima informacion del vehiculo y en el recurso que haga, explique justamente lo que paso, y en el momento de decir el vehiculo contrario, explique tambien de quien es propiedad y donde vive, eso le hara pensarselo otra vez que se le ocurra ir tirando de placa por ahi, suponiendo que sea agente, si no lo es, no le de mas vueltas, hay mucho tarado por ahi suelto.

Y hablando de la infraccion de marras, como sucedio?? es que lo veo algo escaso lo que explico, y quizas el otro vehiculo tenia preferencia...o quizas no.

saludos y repito lo que dije antes....haya paaaaaaz¡¡¡¡
11/08/2009 15:53
hola.
"versión floja" es tal como cuento en el primer post. NO hay mas. Un tipo agresivo, con su hijo-silla-bebe al lado, con un 4x4 que se creía el rey de la calle. Haciendome gesto de "cara dura" luego me lo dijo dos veces "cara dura" a la cara, enseñandome una placa.
La gente está de los nervios cuando conduce.
Yo prefiero estar concentrado escuchando musica a bajo volumen.
Saludos
11/08/2009 14:57
¿como que no ? ¿que es una placa de policía mas que un documento publico?
si es una placa falsa es un documento se esta Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

y el 433 igual la placa es un documento que se pone en disposición del policía para su uso en su labor publica y asustar a otro por que te halla echo una pirula no es para la función por la que se entrega la placa.

Por cierto si hace una denuncia y no es un agente encargado de la vigilancia del trafico tiene el mismo valor que una denuncia voluntaria por parte de cualquier otro ciudadano o sea la palabra de uno contra la de otro.
11/08/2009 14:16
Mk, digo que no eres abogado, así con rotundidad, porque no tienes ni idea. A una persona que se le diga que se la va a denunciar por una infracción de tráfico no se la está amenazando ni coaccionando, tan solo se le informa de lo que se va a hacer. Es algo contemplado en el RDL 339/1990, y en el caso del policía amparado a su vez por la LO 1/92 que puede obligarle a ello.
Con tu corrección sólo has conseguido meterla más a fondo.
11/08/2009 14:06
Craxo, te estás liando, si es un falso policía no se le puede imputar el 390, pero siendo verdadero tampoco. Dónde está la falsedad? Suponiendo que denuncie, denunciará aquéllo que considere infracción. Si se la inventa, cosa poco probable, habrá que demostrar que lo ha hecho, pero no hay que pasar por alto que es muy fácil que el amigo mk haya cometido alguna infracción, aunque por supuesto él lo niegue.

Lo del 433 ya es echarle imaginación.
11/08/2009 13:23
perdón rectifico, amenazas y coacciones, en concurso con abuso de cargo, y todo ello agravado por abuso de superioridad, me expresé mal antes.

Un saludo
11/08/2009 13:12
kapitan, tú no sabes si soy abogado o no, y tanto si lo soy como si no a ti te incumbe más bien poco o nada.

Basta con que le eches un vistazo al código penal, que da la impresión de que se te ha pasado.

Eso son unas coacciones y amenazas, agravadas por un abuso de cargo, y puede que quizá agravado con un abuso también de superioridad, en toda regla.

"Fechorías" he dicho si lees mi comentario, referido al resto irregularidades que este sujeto, puede haber llegado a cometer o no, en el desempeño de su cargo, nada más, en nigún momento he dicho de denunciar por fechorías, entre otras cosas porque ese tipo penal no existe en ninguna parte del código penal, quizá lo pongas en duda porque tú, parece ser, aún no lo sabes.

En ningún momento he dicho que el exhibir la placa desvirtúe nada, eso te lo has sacado tu de no se donde, como el resto de cosas.

Por cierto, "kapitan", esto es un foro de DERECHO, y en virtud de tus respuestas, no me parece que aportes nada relacionado con tal materia. Quizá lo tuyo sea mas el tuenti.


Un saludo
11/08/2009 11:55
si fuera policia de verdad
Artículo 433.

La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.

11/08/2009 11:42
si fuera un falso policia por esto.
Artículo 390.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Artículo 391.

La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Artículo 392.

El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

11/08/2009 09:28
Cuántas tonterías que se llegan a leer!!

Mk_sa (en adelante mk), tú no eres abogado, dilo porque puedes llevar a confusión. Denunciar al presunto o supuesto policía, por qué? Fechorías dices, coacciones, amenazas, abuso de autoridad... Vaya tela lo tuyo.

Cualquier persona puede denunciar lo que considera una infracción de tráfico, el hecho de identificarse como policía sólo acredita la ingenuidad del que lo hace, pero como dije no le desvirtúa.

Franjota, no sé por qué, pero veo floja tu versión de lo que sucedió, sinceramente, no te veo como el ser pasivo que dices que fuiste.